Oficio 87242 de 2009 DIAN
(Aduanero) Cumplimiento de la obligación prevista en el numeral 12 del artículo 27-2 del Decreto 2685 de 1999, teniendo en cue
Texto del documento
OFICIO 87242 DE 2009
(Octubre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C.,
Oficio No. 100208221-00 447
Señor
CESAR HERNANDO DUQUE T.
Gerente - Representante Legal
Inversiones Duqueta Ltda.
Avenida El Dorado No.84a -55 oficina 233 Módulo Naranja Sur
Bogotá D. C.
Ref.: Consulta aduanera radicado número 76741 de 26/08/2009
Atento saludo Sr. Duque:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la orden Administrativa No. 000008 de 2009, esta Subdirección es competente para absolver en sentido general les consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarías, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia manifiesta su inquietud en relación con el cumplimiento de la obligación prevista en el numeral 12 del artículo 27-2 del Decreto 2685 de 1999, teniendo en cuenta que durante el tiempo que transcurre desde la presentación de la solicitud de autorización como agente de aduana hasta la aprobación de la garantía debe contratar, pagar y vincular a sus empleados de manera directa y formal cumpliendo con todas las obligaciones laborales sin poder ejercer y funcionar como Agente de Aduana.
Inquiere además sobre el momento en que las antiguas Sociedades de Intermediación Aduanera deben cumplir la misma obligación para efectos de su homologación.
Al respecto le informo que el artículo 17 del Decreto 2883 de 2008 modificatorio del Decreto 2685 de 1999 señala en las numerales 3 y 4 entre los documentos que debe presentar el representante legal de la persona jurídica para obtener la autorización o renovación como agencia de aduanas, la "relación de los nombres e identificación de las personas que pretendan acreditar como agentes de aduanas y auxiliares," y, las hojas de vida del personal directivo y de "las personas que actuarán como agentes o auxiliares ante las autoridades aduaneras..."
En el mismo sentido el artículo 9 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 1 de la Resolución 8274 de 2008 referido a la " Autorización para ejercer el agenciamiento aduanero", dispone en el literal c): "Al suministrar los nombres e identidad de los empleados que actuarán como sus agentes de aduana y auxiliares deberá indicar la administración o administraciones aduanaras ante las cuales actuarán de acuerdo con su autorización.
A su vez, el artículo 13-2 de la misma Resolución 4240 antes citada, adicionado por el artículo 1 de la Resolución 8274 de 2008, al establecer el contenido del acto administrativo de autorización, renovación u homologación a las agencias de aduanas dispone que en la parte resolutiva debe quedar expresamente establecido que “la persona jurídica adquiere las obligaciones a que se refiere el artículo 27-2 del Decreto 2053 de 1999 ".
Una lectura atonta de las normas antas citadas permite concluir que la obligación prevista en el numeral 12 del artículo 27-2 se adquiere cuando el acto administrativo de autorización de las agencias de aduanas quede en firme.
Por último, manifiesta que el Ministerio de Protección Social es el ente regulador y normativo en materias relacionadas con el Trabajo y la Protección Social, por lo tanto inquiere sobre la norma que faculta a fa DIAM para sancionar el incumplimiento de estos temas que no son de su competencia.
Al respecto es necesario recordar la naturaleza jurídica del agenciamiento aduanero prevista en el artículo 12 del Decreto 2685 de 1999 como una actividad auxiliar de la función pública aduanara que tiene como fin esencial colaborar con las autoridades aduaneras en la estricta aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior.
En forma expresa, el parágrafo de este artículo dispone que: "Las actividades propias del agenciamiento aduanero se encuentran sometidas a las regulaciones especiales de este decreto y al control por parte de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales".
En consecuencia, el agenciamiento aduanero es una actividad reglada íntegramente en el estatuto aduanero, expedido en desarrollo de una ley marco de Comercio Exterior y sus disposiciones pueden establecer tanto las obligaciones como el régimen de sanciones aplicable a quienes estando autorizados para desarrollar esa actividad auxiliar de la función pública no cumplan las condiciones en virtud de las cuales los fue otorgada la autorización.
Referente a su inquietud sobre los términos pera obtener la autorización como agente de Aduanas, damos traslado a la Subdirección de Comercio Exterior para lo de su competencia.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina