Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 900822 de 2021 DIAN

(Aduanero) Declaración anticipada obligatoria

9008222021Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 900822 DE 2021

(febrero 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0111

Bogotá, D.C. 03/02/2021

Tema:Aduanas
DescriptoresDeclaración anticipada obligatoria
Fuentes formales: Artículo 175 Decreto 1165 de 2019
Numeral 2.6 Artículo 124 Resolución 046 de 2020
Artículo 8 Resolución 030 de 2020 y sus modificaciones
Resolución 055 de 2020 y sus modificaciones

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita aclarar si, teniendo en cuenta las conclusiones del concepto jurídico 100202028-0630 de 2020, sobre el efecto de la suspensión de términos para la presentación de la declaración anticipada, se pueden aplicar igualmente para no hacer exigible dicha declaración en la zona aduanera de régimen especial de Maicao, Uribia y Manaure, pudiéndose por lo tanto realizar el tránsito aduanero, sin tener en cuenta las conclusiones del concepto 100208221-1126 del 2020.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El oficio 100202028-0630 del 9 de diciembre de 2020, concluyó lo siguiente:

“Se observa, entonces, que en razón a la naturaleza de la declaración anticipada, ésta se encuentra sujeta a la condición de presentarse dentro de los términos señalados en la norma, los cuales se encontraban suspendidos expresamente en el parágrafo 3 del artículo 8 de la Resolución 030 de 2020.

Por lo anterior y realizando una lectura sistemática de las disposiciones transcritas, se concluye que la obligación aduanera de presentar la declaración anticipada está ligada intrínsecamente al término que determinó la norma para su cumplimiento, por lo tanto al estar suspendido dicho termino, también lo está, la obligación de su presentación antes de la llegada de la mercancía al país.

Así las cosas, este despacho considera pertinente revocar el oficio No. 626 [901884] del 29 de mayo de 2020”. (subrayado nuestro)

Es claro que lo concluido en el concepto citado aplicó mientras estuvo vigente la suspensión de términos dispuesta en el artículo 8 de la Resolución 030 de 2020 y sus modificaciones, los cuales fueron levantados a partir del 2 de junio del 2020, por el artículo 1 de la Resolución 055 de 2020.

El término para la presentación anticipada a que hace referencia el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 y el numeral 2.6 del artículo 124 de la Resolución 046 de 2019, actualmente no está incluido en los procedimientos que tienen términos aduaneros suspendidos de conformidad con el artículo 2 de la Resolución 055 de 2020 y sus modificaciones.

Por lo anterior, se concluye que frente a la importación de mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, es obligatoria la presentación de la declaración anticipada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 y el numeral 2.6 del artículo 124 de la Resolución 046 de 2019, siendo aplicable la doctrina del oficio 1002082211126 de 2020 que concluyó:

“Así las cosas, la exigencia de la presentación de la declaración de importación anticipada de una mercancía excluye la posibilidad de declararla en tránsito aduanero. Además, cuando la norma exige la obligatoriedad de la declaración anticipada prima en su aplicación, por lo que no es viable jurídicamente que el régimen de tránsito aduanero proceda desde el lugar de arribo por jurisdicción diferente para ser ingresas (sic) a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure. Las anteriores consideraciones también aplican para las operaciones de transporte multimodal (OTM)”

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

Descriptores

Declaración anticipada obligatoria