Oficio 904916 de 2020 DIAN
(Aduanero) Interrogantes sobre el traslado de mercancías de una zona franca hasta una Zona Aduanera Especial
Texto del documento
OFICIO 904916 DE 2020
(septiembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
RAD: 904916
100208221-1126
Bogotá, D.C. 15/09/2020
| Referencia: | Radicado No. 000709 del 04/08/2020 |
| Tema | Tránsito Aduanero |
| Descriptores | Zona Régimen Aduanero Especial |
| Fuentes Formales | Artículos 555 Decreto 1165 de 2019 Artículo 124 Resolución 046 de 2019 |
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:
Teniendo en cuenta el Oficio No.100208221-000295 (04899) del 9 de marzo de 2020 de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina, el peticionario formula los siguientes interrogantes sobre el traslado de mercancías de una zona franca hasta la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure:
1. ¿Las mercancías deben terminar dicho tránsito y nacionalizar en un depósito privado en la zona aduanera especial de Maicao, Uribia y Manaure?
2. Solicita aclaración respecto a la conclusión que se llegó en el Oficio No.100208221-000295 (04899) del 9 de marzo de 2020, sobre la falta de reglamentación para realizar la operación de tránsito aduanero, por cuanto considera que debe ser la misma que aplica a nivel nacional.
3. ¿Se podría también hacer operaciones de traslado en OTM, nacionalizando con los beneficios de la zona aduanera especial de Maicao, Uribia y Manaure?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Con el Oficio No. 100208221-886 (903304) del 21 de julio de 2020, este Despacho aclaró el Oficio No.100208221-000295 (04899) del 9 de marzo de 2020, al precisar que las operaciones del régimen de tránsito hacia zonas de régimen aduanero especial, pueden realizarse de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la normativa aduanera, salvo para la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao. Uribía v Manaure. Para su conocimiento, se adjunta copia del citado oficio.
Lo anterior por cuanto es obligatorio presentar declaración anticipada para las mercancías introducidas a la zona al amparo del Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Mananure, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 555 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con el numeral 2.6 del artículo 124 de la Resolución 046 de 2019.
Así las cosas, la exigencia de la presentación de la declaración de importación anticipada de una mercancía excluye la posibilidad de declararla en tránsito aduanero. Además, cuando la norma exige la obligatoriedad de la declaración anticipada prima en su aplicación, por lo que no es viable jurídicamente que el régimen de tránsito aduanero proceda desde el lugar de arribo por jurisdicción diferente para ser ingresada a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure. Las anteriores consideraciones también aplican para las operaciones de transporte multimodal (OTM).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Artículos 555 Decreto 1165 de 2019Artículo 124 Resolución 046 de 2019
Descriptores
Zona Régimen Aduanero Especial