Concepto 21 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Cuál es el procedimiento para efectuar la reexportación de mercancías importadas temporalmente a largo plazo lea
Problema jurídico
¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA REEXPORTACION DE MERCANCIAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE A LARGO PLAZO LEASING, INGRESAN VARIAS UNIDADES Y SE REEXPORTA UNA DE ELLAS?.
Tesis jurídica
ES PROCEDENTE LA REEXPORTACION DE PARTE DE LA MERCANCIA IMPORTADA TEMPORALMENTE A LARGO PLAZO LEASING, ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO CONCEDIDO, SIEMPRE Y CUANDO SEA PERFECTAMENTE IDENTIFICABLE Y VALORABLE Y SE CANCELEN LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES AL TIEMPO DE PERMANENCIA EN EL PAIS DE LA PARTE QUE SE REEXPORTA.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 21 DE 2000
(Febrero 11)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA REEXPORTACION DE MERCANCIAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE A LARGO PLAZO LEASING, INGRESAN VARIAS UNIDADES Y SE REEXPORTA UNA DE ELLAS?. |
| Tesis Jurídica | ES PROCEDENTE LA REEXPORTACION DE PARTE DE LA MERCANCIA IMPORTADA TEMPORALMENTE A LARGO PLAZO LEASING, ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO CONCEDIDO, SIEMPRE Y CUANDO SEA PERFECTAMENTE IDENTIFICABLE Y VALORABLE Y SE CANCELEN LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES AL TIEMPO DE PERMANENCIA EN EL PAIS DE LA PARTE QUE SE REEXPORTA. |
IMPORTACION TEMPORAL DE LARGO PLAZO
LEASING
REEXPORTACION DE MERCANCIAS
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 39
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 46
DECRETO 2492 DE 1992
Sobre el tema referido, este Despacho se pronunció mediante concepto No. 096 de octubre 4 de 1999, el cual me permito transcribir a continuación en la parte pertinente:
"Por importación temporal se entiende la importación al territorio nacional, con suspensión parcial de tributos aduaneros de determinadas mercancías destinadas a la reexportación de un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga y con base en la cual su disposición quedará restringida. (art. 39 De. 1909 de 1992)
El artículo 46 del Decreto 1909 de 1992 al indicar las formas de terminación de la importación temporal: "La importación temporal se termina por la presentación de uno de los siguientes eventos:
a) Reexportación de la mercancía. "...
Mediante Concepto Jurídico No. 119 de 1995 de la Subdirección Jurídica, se indicó en la tesis jurídica que "Si es viable reexportar parte de la mercancía introducida al país bajo el régimen de importación temporal a largo plazo, cancelando el 50% de los respectivos tributos aduaneros.
Lo fundamental es que la mercancía que ingreso temporalmente al país termine el régimen por alguna de las circunstancias que prevé la norma, siendo posible que sea reexportada parte de la mercancía en diferentes declaraciones de reexportación, toda vez que esto no debe entenderse como modificación, siempre y cuando las partes sean perfectamente identificables y siempre y cuando se efectúen antes del vencimiento del plazo para el cual se hizo la importación.
Siendo viable por lo tanto que se termine la importación de una parte de la mercancía, por reexportación y que las otras partes puedan continuar bajo la misma modalidad, hasta el cumplimiento del plazo respectivo, evento en el cual se debe terminar el régimen por cualquiera de los eventos señalados en el artículo 46 del Decreto 1909 de 1992.
Es pertinente señalar lo establecido en el artículo tercero del Decreto 2492 de diciembre 15 de 1999, cuando prevé que la mercancía importada temporalmente podrá ser reexportada en cualquier momento durante la vigencia del plazo señalado en la Declaración de Importación de que trata el artículo primero de dicho decreto - Liquidación de tributos aduaneros en la importación temporal de largo plazo -, siempre que no haya sido aprehendida y el declarante se encuentre al día en el pago de las cuotas correspondientes al término en que efectivamente haya permanecido en el territorio nacional. En ningún caso la reexportación antes del vencimiento del plazo señalado, generará el pago de las cuotas semestrales futuras liquidadas en la Declaración de Importación, ni dará derecho a la devolución de los tributos aduaneros que se hubieren cancelado.
En resumen, es procedente la reexportación de una parte de la mercancía, y que las otras partes puedan continuar bajo la misma modalidad, hasta el cumplimiento del plazo respectivo evento en el cual se debe terminar el régimen por cualquiera de los eventos señalados en el artículo 46 del Decreto 1909 de 1992.