Concepto 51 de 2004 DIAN
(Aduanero) ¿Cuando con ocasión de la inspección aduanera se suspende el término de almacenamiento, en qué forma deben conta
Problema jurídico
¿CUANDO CON OCASIÓN DE LA INSPECCIÓN ADUANERA SE SUSPENDE EL TÉRMINO DE ALMACENAMIENTO, EN QUÉ FORMA DEBEN CONTABILIZAR LOS DEPÓSITOS DICHO TÉRMINO, A EFECTOS DE REMITIR A LAS DIVISIONES DE COMERCIO EXTERIOR LOS REPORTES DE ABANDONO?
Tesis jurídica
CUANDO CON OCASIÓN DE LA INSPECCIÓN ADUANERA SE SUSPENDE EL TÉRMINO DE ALMACENAMIENTO, PARA EFECTOS DE REMITIR A LAS DIVISIONES DE COMERCIO EXTERIOR LOS REPORTES DE ABANDONO, LOS DEPÓSITOS DEBEN ADICIONAR EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS DE LA INSPECCIÓN, AL DE ALMACENAMIENTO DE LA MERCANCÍA.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 51 DE 2004
(Septiembre 21)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
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DEPOSITOS DE MERCANCIAS - PERMANENCIA DE LA MERCANCIA EN DEPOSITO
CODIGO DE REGIMEN POLITICO Y MUNICIPAL ART. 62
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 128
En el Concepto 019969 de 2004 proferido por este Despacho, se afirmó que el período de almacenamiento se suspende durante los plazos señalados en los numerales 4, 5,6,7,8, 9 y 10 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999, y si el término de los cinco (5) días siguientes a la práctica de la diligencia de inspección, otorgado por la norma al declarante para subsanar los errores u omisiones encontrados en la inspección aduanera, no es utilizado por este para acreditar que el valor declarado se ajusta a las normas de valoración, constituir garantía, corregir la declaración subsanando los errores o pagando los mayores valores y las sanciones, acreditar los documentos soporte de la declaración o el tratamiento preferencial declarado, según corresponda en cada caso, se entiende terminado el proceso de importación, debiéndose reanudar la contabilización del término de almacenamiento.
Para este efecto, los depósitos, con el fin de reportar el abandono de las mercancías, en los casos mencionados anteriormente, deben adicionar el término de los cinco días siguientes a la practica de la diligencia de inspección, al término de almacenamiento inicial de la mercancía y contarlos, teniendo en cuenta lo previsto en el Código de Régimen Político y Municipal que dispone en su artículo 62, que en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados, a menos de expresarse lo contrario y si el último día fuere feriado o vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil siguiente.