Concepto 78 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Es viable importar en la modalidad de cumplimiento de garantía una mercancía, que fue exportada temporalmente par
Problema jurídico
¿ES VIABLE IMPORTAR EN LA MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA UNA MERCANCÍA, QUE FUE EXPORTADA TEMPORALMENTE PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO?
Tesis jurídica
SI ES VIABLE IMPORTAR EN LA MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA UNA MERCANCÍA, QUE FUE EXPORTADA TEMPORALMENTE PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 78 DE 2001
(Febrero 27)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
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IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 141
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 294
La sección IV del capitulo VI del titulo V del decreto 2685 de 1999, desarrolla en su artículo 141, lo relacionado con la importación en cumplimiento de garantía y dispone lo siguiente:
"..Sección IV
Importación en cumplimiento de garantía
Artículo 141 Importación en cumplimiento de garantía.
Se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
En esta modalidad deberán conservarse los siguientes documentos:
Copia de la Declaración de Exportación Definitiva o temporal para perfeccionamiento pasivo, según el caso, que contenga los datos que permitan determinar las características de la mercancía exportada, con el fin de establecer su identidad o equivalencia, según el caso, con la que se importa;
Original de la garantía expedida por el fabricante o proveedor de la mercancía, la cual deberá encontrarse vigente en la fecha de su exportación;
Original del documento de transporte y,
Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado.
La Declaración de Importación en cumplimiento de garantía deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía que sea objeto de reparación o reemplazo. En casos debidamente justificados ante la autoridad aduanera, ésta podrá autorizar la importación de la mercancía que vaya a sustituir la destruida, averiada, defectuosa o impropia, sin exigir la exportación previa. En estos eventos se deberá constituir una garantía que asegure la exportación de la mercancía inicialmente importada en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales..." (la negrilla es nuestra).
Como se observa, a pesar de no consagrarse taxativamente en el articulo 294 del decreto 2685/99, por el legislador, la terminación de la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo con una importación en cumplimiento de garantía como se consagra en el artículo 141 del mismo estatuto, y si la mercancía al amparo de una garantía del proveedor es objeto de un perfeccionamiento pasivo y su envío al exterior cumplió con los requisitos previstos para esta modalidad, este Despacho, considera procedente su importación en cumplimiento de garantía, pues no es absolutamente forzoso el que dicha modalidad deba terminar conforme lo dispuesto por el artículo 294 referido. Tal afirmación encuentra pleno respaldo jurídico en lo señalado por el artículo 141 transcrito en párrafos anteriores cuando exige en la modalidad de importación con garantía, como uno de sus requisitos el de "PRESENTAR COPIA DE LA DECLARACIÓN DE EXPORTACION DEFINITIVA O TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO", con lo que resulta absolutamente necesario que esta modalidad pueda finalizarse con la importación en cumplimiento de garantía.
Por lo expuesto este Despacho concluye que si es viable importar en la modalidad de cumplimiento de garantía una mercancía, que fue exportada temporalmente para perfeccionamiento pasivo.