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Concepto 81 de 2005 DIAN

(Aduanero) ¿Cuándo el agente de carga internacional no entrega, transmite o incorpora oportunamente al sistema informático ad

812005Aduanero
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Problema jurídico

¿CUÁNDO EL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL NO ENTREGA, TRANSMITE O INCORPORA OPORTUNAMENTE AL SISTEMA INFORMÁTICO ADUANERO LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE, ES PROCEDENTE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL USUARIO ADUANERO PERMANENTE O AL USUARIO ALTAMENTE EXPORTADOR, POR LA APREHENSIÓN DE LAS MERCANCÍAS EN SUS DEPÓSITOS HABILITADOS?

Tesis jurídica

CUANDO EL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL NO ENTREGA, TRANSMITE O INCORPORA OPORTUNAMENTE AL SISTEMA INFORMÁTICO ADUANERO LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE, NO ES PROCEDENTE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL USUARIO ADUANERO PERMANENTE O AL USUARIO ALTAMENTE EXPORTADOR, POR LA APREHENSIÓN DE LAS MERCANCÍAS EN SU DEPÓSITO HABILITADO.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 81 DE 2005

(Septiembre 14)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿CUÁNDO EL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL NO ENTREGA, TRANSMITE O INCORPORA OPORTUNAMENTE AL SISTEMA INFORMÁTICO ADUANERO LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE, ES PROCEDENTE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL USUARIO ADUANERO PERMANENTE O AL USUARIO ALTAMENTE EXPORTADOR, POR LA APREHENSIÓN DE LAS MERCANCÍAS EN SUS DEPÓSITOS HABILITADOS?
Tesis JurídicaCUANDO EL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL NO ENTREGA, TRANSMITE O INCORPORA OPORTUNAMENTE AL SISTEMA INFORMÁTICO ADUANERO LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE, NO ES PROCEDENTE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL USUARIO ADUANERO PERMANENTE O AL USUARIO ALTAMENTE EXPORTADOR, POR LA APREHENSIÓN DE LAS MERCANCÍAS EN SU DEPÓSITO HABILITADO.

AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL - INFRACCIONES

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 2

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 96

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 115

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 223

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 228

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 498

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 502

RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 78-1

El Decreto 2685 de 1999, al señalar en su artículo 3o los responsables de la obligación aduanera, indica que también responsables de las obligaciones que se deriven por su intervención, el transportador, el agente de carga internacional, el depositario, intermediario y el declarante, en los términos previstos en el presente decreto

Ahora bien, el citado decreto desarrolla el articulo 3o, mencionado, en su articulo 105, modificado por el articulo por el articulo 11 del decreto 1198 de 2000, asignando entre otras responsabilidades a los agentes de carga internacional, las siguientes:

a) Transmitir o incorporar en el sistema informático aduanero, en la oportunidad prevista en el artículo 96 del presente decreto, la información contenida en los documentos de transporte consolidadores y en los documentos hijos;

b Responder por la información transmitida o incorporada al sistema informático aduanero;

c) Entregar a la autoridad aduanera los documentos consolidadores, los documentos hijos que amparan la carga consolidada y el Manifiesto de Carga correspondiente a la misma, en la oportunidad prevista en el artículo 96 del presente decreto;

Así mismo el articulo 96 ibídem en la parte pertinente, preceptúa:

 "ARTÍCULO 96. Transmisión y entrega de los documentos de viaje a la autoridad aduanera. (Modificado por el articulo 6o del decreto 1198 de 2000 y por el articulo 2o del decreto 2628 de 2001.

...El agente de carga internacional, en el modo de transporte marítimo, transmitirá electrónicamente la información relacionada con la carga consolidada, contenida en los documentos de transporte consolidadores y en los documentos hijos, o la incorporará en el sistema informático aduanero dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la finalización del plazo previsto en el inciso anterior. Dentro del mismo término establecido en el presente inciso, el agente de carga internacional deberá entregar los documentos consolidadores y los documentos hijos y el manifiesto de la carga consolidada.

Los transportadores terrestres deberán entregar los documentos de viaje al momento de su arribo, en la primera oficina de la aduana y podrán optar por transmitir electrónicamente la información contenida en los documentos de viaje, o entregarla en medios magnéticos de acuerdo con la resolución de carácter general que para el efecto expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

PARAGRAFO. En el modo de transporte marítimo, el agente de carga internacional será responsable por la correcta y oportuna transmisión o incorporación al sistema informático aduanero de la información contenida en los documentos de transporte consolidadores y en los documentos hijos. Así mismo, será responsable por la entrega de los documentos hijos que amparan la carga consolidada, el manifiesto de la carga consolidada y por la justificación de las inconsistencias a que se refiere el artículo 98 del presente decreto. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución, el contenido y los requisitos del manifiesto de la carga consolidada...."

De las normatividad traída a colación se establece que existen unos deberes que cumplir por parte de quienes intervienen en el proceso de importación de bienes, que tratándose de los agentes de carga internacional están condicionados a su actuación en dicho proceso, razón por la cual se señalan sus funciones y responsabilidades en forma clara y precisa, resaltándose en el parágrafo del articulo 96 del Decreto 2685 de 1999, como responsabilidad directa de estos agentes la correcta y oportuna transmisión o incorporación al sistema informático aduanero de la información contenida en los documentos de transporte consolidadores y en los documentos hijos y de la entrega de los documentos hijos que amparan la carga consolidada, el manifiesto de la carga consolidada y por la justificación de las inconsistencias a que se refiere el artículo 98 del presente decreto.

Acorde con lo expuesto se ha considerado como falta grave de los Agentes de carga Internacional en el Decreto 2685 de 1999, articulo 498 numerales 2.1 y 2.2 las siguientes:

"2. Graves:

2.1. No entregar a la autoridad aduanera los documentos consolidadores, los documentos hijos, y el manifiesto de la carga consolidada definido por reglamento, en la oportunidad prevista en el artículo 96 del presente decreto.

2.2. No transmitir electrónicamente o no incorporar en el sistema informático aduanero, dentro del plazo previsto en el artículo 96 del presente decreto, la información contenida en los documentos consolidadores y en los documentos hijos".

En conclusión, el incumplimiento de la obligación claramente establecida, genera la imposición de la sanción citada a quien incurre en tal conducta, en el presente caso, al agente de carga internacional, previo agotamiento del procedimiento establecido para el efecto, pero sin perjuicio de la aprehensión de la mercancía para que se defina su situación jurídica en la actuación administrativa correspondiente la cual puede culminar con el decomiso de la mercancía o archivo y devolución de la misma, pero no con abandono tal como usted lo precisa por cuanto esta figura solo procede en los casos taxativamente señalados en los artículos 1 y 115 del Decreto 2685 de 1999.

Por lo tanto, es claro entonces que el abandono legal y la aprehensión de mercancías son figuras jurídicas del Derecho aduanero que tienen origen en causas distintas, regulación jurídica sustantiva y  procesal diferente y por ende en sus consecuencias.

En relación a su inquietud sobre la procedencia de la disminución de la sanción en virtud de la aplicación del articulo 521 del Decreto 2685 de 1999, le adjunto en cinco(5) folios, el concepto No 084 de junio 4 de 2002, sobre el tema, que constituye doctrina vigente.