Concepto 101 de 2003 DIAN
(Aduanero) ¿Es viable la internación al resto del territorio aduanero nacional de mercancías clasificadas por la partida aran
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 101 DE 2003
(Octubre 15)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR:
ZONA DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL MAICAO, URIBIA Y MANAURE
PROBLEMA JURÍDICO
¿Es viable la internación al resto del territorio aduanero nacional de mercancías clasificadas por la partida arancelaria 17.01, procedentes de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure que fueron importadas a esta zona desde Brasil, antes de la entrada en vigencia de la Resolución 3175 de 2003?
TESIS JURÍDICA
LAS MERCANCÍAS CLASIFICADAS POR LA PARTIDA ARANCELARIA 17.01 QUE FUERON IMPORTADAS A LA ZONA DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE MAICAO URIBIA Y MANAURE ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN 3175 DE 2003, SI PUEDEN INGRESAR AL RESTO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL, PERO EL COMERCIANTE DEBE PROBAR TAL HECHO A LA AUTORIDAD ADUANERA CUANDO ESTA LO REQUIERA EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE CONTROL Y VERIFICACIÓN.
INTERPRETACIÓN JURIDICA
La prohibición establecida en la Resolución 3175 de 2003 para la importación de las mercancías clasificables entre otras partidas arancelarias señaladas en dicha disposición, por la 17.01, por las jurisdicciones de Turbo, Tumaco, Riohacha y Maicao empezó a regir a partir del 15 de abril de 2003.
Dicha prohibición constituye como ya se indicó en el Concepto Jurídico # 034 de 2003, una restricción administrativa y su violación da lugar a que se configure una causal de aprehensión y decomiso de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, toda vez que la mercancía estaría ingresando por un lugar no habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Por tal razón, si la autoridad aduanera en ejercicio de las facultades de fiscalización y control, previstas en el artículo 469 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, advierte que ingresaron al territorio aduanero nacional mercancías cuya importación está prohibida por los lugares determinados en la Resolución 3175 de 2003, puede aprehenderlas y le corresponde al interesado demostrar durante el proceso de definición de la situación jurídica, que la mercancía fue importada antes de la entrada en vigencia de dicha norma, esto es, que ya se encontraba en la jurisdicción de los lugares en ella señalados.
En consecuencia, cuando las mercancías clasificables por las subpartidas arancelarias señaladas en la Resolución 3175 de 2003, se encuentren en el resto del territorio aduanero nacional amparadas con una factura de nacionalización, el comerciante debe estar en la capacidad de demostrar que el ingreso a la zona de régimen aduanero especial de las mismas, ocurrió con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada Resolución, so pena de que sea aprehendida y decomisada.
GPLA/LDM