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Concepto 47966 de 2009 DIAN

(Aduanero) ¿Es viable legalmente presentar declaración de importación anticipada respecto de productos que deben ser inspecci

479662009Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 47966 DE 2009

(junio 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión jurídica

Bogotá, D. C.

CONCEPTO No. 29

ÁREA:

Señor

RAMIRO ARAUJO SEGOVIA

Calle 67 No. 4A 46

Bogotá D. C.

Ref.:     Consulta radicado número 44402 de 26/05/2009

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiarlo en lo de competencia de ia Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMAAduanas
DESCRIPTORESPROCEDIMIENTO ADUANERO
FUENTES FORMALESDecreto 2685 de 1999, arts. 121, 122,
Resolución 4240 de 200, art. 154, 155, 156 y 157

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Es viable legalmente presentar declaración de importación anticipada respecto de productos que deben ser inspeccionados en puerto por autoridades del ICA o del INVIMA?

TESIS JURÍDICA:

Si es viable legalmente presentar declaración de importación anticipada respecto de productos que deben ser inspeccionados en puerto por autoridades del ICA o del INVIMA.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El artículo del Decreto 2685 de 1999, es específico al señalar que los documentos soporte de la declaración de importación se deben presentar en original.

"Art 121. Documentos soporte de la declaración de importación. Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración y a conservar por un periodo de cinco (5} años contados a partir de dicha fecha, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando esta así lo requiera:

(...)

e) Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar.

Los certificados de sanidad tales como ICA y/o INVIMA deben acreditarse para la aceptación de la declaración de importación y conservarse por cinco (5) años, a fin de ser presentados cuando la autoridad aduanera lo exija.

La declaración anticipada debe presentarse con una antelación no superior a 15 días ni inferior a 5 días hábiles antes de la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional. Debe presentarse ante la Dirección Seccional de Aduanas con jurisdicción en el lugar donde esté la mercancía, a través del sistema informático de la entidad, en la forma que determine la DIAN.

El parágrafo 2 del artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 1 del Decreto 2557 de 2007, señala que para la aceptación de la declaración de importación se requiere la presentación de todos los documentos soporte a que se refiere el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999.. siendo una causal de no aceptación el incumplimiento de tal obligación, como lo indica el artículo 122, ibídem.

Cuando se trata de una declaración de importación anticipada, si no se acreditan los documentos soporte tales como los certificados de sanidad entre otros, al momento de la inspección física o documental no será objeto de aceptación, el trámite por la autoridad aduanera.

Doctrina Concordante

Consonante con la norma antes citada el numeral 2.1 del artículo 482 del Decreto 2685 de 1999 modificado por art. 26 del Decreto 2557 de 2007 determinó que constituye infracción aduanera el no tener los documentos soporte requeridos en el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999 al momento de la inspección física o documental o al momento de determinación de levante automático, cuando se trate de declaraciones anticipadas.

En consecuencia, si es viable legalmente presentar declaración de importación anticipada respecto de productos que deben ser inspeccionados en puerto por autoridades del ICA o del INVIMA.

Atentamente,

ISABEL QRISTINA GARCES SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Decreto 2685 de 1999, arts. 121, 122,

Descriptores

PROCEDIMIENTO ADUANERO