Concepto 15229 de 1988 DIAN
(Tributario) Inversión bonos especiales de fondo ganadero
Texto del documento
CONCEPTO 015229
(Agosto 3 de 1988)
Tema: Inversión Bonos de Financiamiento Especial – Fondos Ganaderos.
Manifiesta en el escrito de la referencia que debido a que el Fondo Ganadero de Bolívar S. A., en virtud de la Ley 9 de 1983 y la Ley 75 de 1986, tiene un tratamiento fiscal especial, destinando los impuestos generados a la cuenta de Extensión Agropecuaria en programas especiales, aprobados previamente por la Superintendencia, desea saber si este fondo está obligado a efectuar la inversión forzosa en Bonos de Financiamiento Especial de que trata la Ley 43 de 1987 y el Decreto 899 de 1988.
Sobre el particular este Despacho se permite hacerle las siguientes precisiones:
1ª) Establece el Parágrafo del artículo 33 de la Ley 9 de 1983, que “Los Fondos Ganaderos estarán exentos del impuesto sobre la renta, siempre y cuando reúnan la calidad de Sociedades Anónimas Abiertas y destinen el equivalente del impuesto sobre la renta a una cuenta especial cuya destinación exclusiva será la de atender las actividades de extensión agropecuaria”.
“Para tal fin, los Fondos Ganaderos deberán probar en su declaración de renta la calidad de Sociedades Anónimas abiertas y la destinación a que hace referencia este Parágrafo”.
2ª) Para los efectos de la disposición anterior, los artículos 36 del Decreto 353 de 1984, 16 y 17 del Decreto 400 de 1987, definen en su orden qué se entiende por actividad de extensión agropecuaria, cuando se considera a una Sociedad Anónima, abierta y quién debe certificar tal calidad.
3ª) Mediante la Ley 43 de 1987, el Congreso de la República, creó una nueva inversión forzosa y autorizó al Gobierno para emitir los títulos de deuda pública interna cuyo producto será destinado a gastos generales y de inversión de las Fuerzas Mi litares, la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad y la Rama jurisdiccional.
4ª) Sociedades Sujetos de la in versión. Establece el artículo 34 de la Ley 43 de 1987, que “Las personas jurídicas y sociedades de hecho, nacionales, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta, deberán efectuar una inversión forzosa en Bonos de Financiamiento Especial durante los años de 1988 y 1989, la cual será igual a:
— Para el año de 1988, a una suma equivalente al 5% del total del impuesto de renta y complementarios a cargo del contribuyente por el año gravable de 1987.
— Para el año de 1989, a una suma equivalente al 3% del total del impuesto de renta y complementarios a cargo del contribuyente por el año gravable de 1988. La inversión forzosa de que se trata, de conformidad con el artículo 36 de la ley citada, deberá realizarse mediante adquisición de los Bonos de Financiamiento Especial, en el mercado primario, en los plazos que indique el Gobierno.
5ª) Los plazos, a que se alude, fueron fijados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 899 de mayo 10 de 1988.
Conocidas las disposiciones referidas al tema en consulta y hecho su análisis, se desprenden las siguientes conclusiones:
a) Las personas jurídicas y sociedades de hecho, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta, deberán efectuar la inversión forzosa en Bonos de Financiamiento Especial.
b) Los Fondos Ganaderos están exentos del impuesto sobre la renta, es decir no son contribuyentes, si reúnen la calidad de Sociedades Anónimas Abiertas, demostrando tal condición mediante certificación expedida por la Comisión Nacional de Valores, y si destinan el equivalente del impuesto sobre la renta a una cuenta especial cuya destinación sea la de atender actividades de extensión agropecuaria.
c) Consecuencialmente, los Fondos Ganaderos, y entre éstos el Fondo Ganadero de Bolívar S. A., que cumplan con los requisitos anotados y así lo de muestren por los medios previstos en la norma, están exentos del impuesto sobre la renta, esto es no son contribuyentes y por consiguiente no están obligados a efectuar la inversión forzosa en Bonos de Financiamiento Especial. Pero si esto no ocurre, es decir no encajan dentro de las condiciones exigidas por la ley para gozar del beneficio de la exención, serían contribuyentes y por lo tanto obligados a efectuar la inversión aludida.
SIMÓN HURTADO RUIZ,
(Fdo.) Delegado del Subdirector jurídico.