Concepto 31201 de 1999 DIAN
(Tributario) ¿Están exentos de retención en la fuente sobre las bonificaciones y-o indemnizaciones en programas de retiro de
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 31201 DE 1999
(Abril 6)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: INDEMNIZACION DE SERVIDORES PUBLICOS POR LIQUIDACION DE LA ENTIDAD
PROBLEMA JURIDICO
Están exentos de retención en la fuente sobre las bonificaciones y/o indemnizaciones en programas de retiro de entidades públicas, cuando tal retiro no se efectúa voluntariamente por el trabajador sino por supresión del cargo debido a que la entidad publica se liquida?
TESIS JURÍDICA: LA EXENCION DE LA RETENCION EN LA FUENTE COBIJA A LAS BONIFICACIONES Y/O INDEMNIZACIONES QUE RECIBAN LOS SERVIDORES PUBLICOS EN VIRTUD DE CUALQUIER CLASE DE PROGRAMAS DE RETIRO DE PERSONAL DE LAS ENTIDADES PUBLICAS NACIONALES, DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES.
INTERPRETACION JURIDICA
Tal como lo expone el concepto 00530/99, por usted conocido, el artículo 27 de la Ley 488 de 1998 previó la exención de retención en la fuente expuesta en la tesis de este concepto. Como el legislador no distinguió que tipo de programas están beneficiados, no es dado al intérprete diferenciar donde la ley no hizo.
Por lo tanto así se trate de programas de retiro voluntarios o por supresión de cargos, cobija la exención de la retención.
El concepto tributario referido aplica al caso objeto de la consulta, si se cumplen los requisitos de que el indemnizado sea un servidor público y por ende que la entidad que lo indemniza sea una entidad pública.
EZB/ALRO