Oficio 1032 de 2020 DIAN
(Aduanero) Documento de Transporte - Características
Texto del documento
OFICIO 1032 DE 2020
(enero 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0033
Bogotá, D.C. 16 ENE. 2020
| Ref.: | Radicado 038753 del 13/11/2019 |
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Documento de Transporte – Características |
| Fuentes formales | Artículos 144 y 145 del Decreto 1165 Artículos 187 y 188 Resolución 000046 de 2019 |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Con radicado de la referencia, esta Subdirección recibe la siguiente solicitud de concepto.
¿Si para una importación amparada en un solo documento de transporte, se traen varias mercancías con la marca del importador, por ejemplo, modelos reducidos de vehículos para colección, confecciones (chaquetas, camisetas, cachuchas), llaveros, etc., es posible utilizar como identificación genérica en la descripción del documento de transporte un solo nombre con la marca que se identifican: Por ejemplo ¿accesorios o artículos impresos con marca e imagen institucional?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Los artículos 144 y 145 del Decreto 1165 de 2019 precisan la información que debe contener el manifiesto de carga y los documentos de transporte, para la carga que ingresa al territorio aduanero nacional, y que los transportadores y agentes de carga internacional, deben remitir a la DIAN, dejando claro en ambos casos, que entre otros datos, debe contener, la identificación genérica de las mercancías:
«Artículo 144. MANIFIESTO DE CARGA. El Manifiesto de Carga deberá contener como mínimo la siguiente información: Identificación del medio de transporte, datos de viaje, peso y cantidad total de unidades de carga a transportar, los números de los documentos de transporte, según corresponda al medio y al modo de transporte, número de bultos, peso e identificación genérica de las mercancías y/o la indicación de carga consolidada, cuando así viniere, señalándose en este caso, el número del documento máster.
En los eventos en que en el modo marítimo o terrestre se transporten contenedores vacíos se deberá informar la identificación y características de los mismos.» (subrayado nuestro)
«ARTÍCULO 145. INFORMACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE. La información de los documentos de transporte y consolidadores, deberá corresponder como mínimo, a los siguientes datos sobre la carga que ingresará al país: tipo, número y fecha de los documentos de transporte o de los documentos consolidadores; características del contrato de transporte, cantidad de bultos, peso y volumen según corresponda; flete; identificación de la unidad de carga cuando a ello hubiere lugar; identificación general de la mercancía.
Adicionalmente, con la información del documento de transporte, se debe señalar el trámite o destino que se le dará a la mercancía una vez sea descargada en el lugar de llegada (...)» (subrayado nuestro)
A su vez, los artículos 187 y 188 de la Resolución 046 de 2019 disponen que frente a la identificación genérica de la mercancía en el manifiesto de carga y en el documento de transporte, no se aceptará expresiones tales como: mercancías varias, mercancías según factura, mercancías misceláneas, mercancías en general, mercancías según registro, químicos, carga seca, carga no peligrosa, carga no perecedera, mercancía para almacenes por departamentos, mercancías y mercancías a granel, así:
«ARTÍCULO 187. CONTENIDO DEL MANIFIESTO DE CARGA. (...)
(...)
PARÁGRAFO 1o. No se aceptará como identificación genérica de las mercancías expresiones tales como: mercancías varias, mercancías según factura, mercancías misceláneas, mercancías en general, mercancías según registro, químicos, carga seca, carga no peligrosa, carga no perecedera, mercancía para almacenes por departamentos, mercancías y mercancías a granel. Cuando se trate de carga consolidada, se aceptará como identificación genérica de las mercancías en el Manifiesto de Carga, la indicación de tal circunstancia (...)». (subrayado nuestro).
«ARTÍCULO 188. INFORMACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE Y CONSOLIDADORES. De conformidad con lo previsto en el artículo 145 del Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019, deberá tenerse en consideración lo siguiente:
(...)
1.5. Identificación genérica de la mercancía, para lo cual se tendrá en cuenta lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 187 de la presente resolución. (...)”.»
Se concluye, entonces, que la norma establece claramente que tanto el manifiesto de carga, como el documento de transporte, deben contener la información genérica de las mercancías, no siendo posible por lo tanto utilizar expresiones como “accesorios o artículos impresos con marca e imagen institucional” como lo que indica el peticionario.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Artículos 144 y 145 del Decreto 1165Artículos 187 y 188 Resolución 000046 de 2019
Descriptores
Documento de Transporte – Características