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Oficio 10484 de 2018 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es el impacto de la Ley 1819 de 2016 frente al recaudo del impuesto sobre las ventas - IVA? y 4. ¿Cuál es

104842018Tributario
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OFICIO 10484 [439] DE 2018

(abril 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C., 24 MAR 2018

100202208- 0439

Ref.: solicitud radicado número 012361 del 19/04/2018

En el escrito de la referencia, solicita se le dé respuesta a una serie de inquietudes relacionadas con el impuesto sobre las ventas, las cuales se resolverán en el mismo orden en que se formulan así:

1. ¿Cuál es el impacto de la Ley 1819 de 2016 frente al recaudo del impuesto sobre las ventas - IVA? y 4. ¿Cuál es la Incidencia del aumento de la tarifa del IVA de acuerdo a la Ley 1819 de 2016 en el recaudo del impuesto en el año 2017?

Respuesta: Las preguntas 1 y 4 se trasladaron por competencia al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con lo señalado en el correo electrónico del 19 de abril de 2018, hora 2:38 pm, comentario que se transcribe para su información:

"En atención a lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto 01 de 1984, y por considerar que incluye temas relacionados con las competencias asignadas a su dependencia, de manera atenta, remitimos la solicitud de información Rad. 2-2018-011091 del 13 de abril de 2018, radicado en correspondencia externa DIAN No. 000E2018012361 del 16 de abril de 2018, a las preguntas: 1 y 4 del cuestionario adjunto, para que se dé respuesta directamente al peticionario.

2. ¿Cómo se origina y por qué, el impuesto sobre las ventas IVA?

Respuesta: El doctrinante Julián Jiménez Mejía, al efectuar un recuento histórico del impuesto sobre las ventas, en la revista impuestos No. 116 de marzo - abril de 2003 pags. 18 a 23, manifestó lo siguiente, cuyos apartes pertinentes, entre otros asuntos, se transcriben:

"La Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno Nacional para crear el impuesto al valor agregado. Mediante el Decreto Especial 3288 de 1963 se instauró el impuesto y se fijó como fecha de vigencia el 1 de enero de 1965. En esa primera instancia, el impuesto gravaba solo las actividades manufacturera y de importación, dejando por fuera la distribución.

Con los decretos leyes 1988 y 2368 de 1974, expedidos en desarrollo del estado de emergencia económica decretado por el presidente López, se redefinió el hecho gravable, de tal suerte que el mismo lo constituiría la venta de bienes corporales muebles procesados. De igual manera, con esta reforma se ampliaron los servicios gravados y se creó una exención a las armas y municiones para la defensa nacional y la maquinaria pesada para industrias básicas.

En 1983, la Ley 9 facultó al Gobierno Nacional para reformar el impuesto a las ventas, lo cual se materializó por parte del gobierno del presidente Belisario Betancur con la expedición del Decreto 3541 de 1983. Mediante la expedición de este decreto se creó un impuesto de tipo plurifásico, es decir; se convirtió en un impuesto al valor agregado. Adicionalmente, el impuesto se hizo extensivo a la tarifa del 10% al comercio minorista y se crearon tarifas diferenciales del 20% y 35%. En esta reforma se determinaron los bienes excluidos y exentos y se enumeraron los servicios gravados con IVA.

Mediante la reforma del año 1990 (L. 49), la tarifa del IVA se aumentó al 12% y se amplió la base del impuesto con nuevos servicios. Algunos servicios fueron gravados con tarifas diferenciales del 4% (hoteles, restaurantes, etc.), 6% (servicio telefónico estratos 1 y 2), 8% (cerveza), 10% (servicio telefónico otros estratos), 15% (seguros), 20% (vehículos de bajo cilindraje) y 35% (otros vehículos, joyas y otros bienes suntuarios).

En el año 1992 y habida consideración del desequilibrio presentado en las finanzas del país, el gobierno del presidente César Gaviria presentó una nueva propuesta de reforma tributaria, la cual se concretó en la Ley 6 de ese año. En virtud de la misma, se generalizó el impuesto sobre la prestación de servicios en el país, la tarifa del IVA se incrementó temporalmente al 14% y como un estímulo a la inversión, se estableció el crédito del IVA pagado en la adquisición de bienes de capital, el cual se concedió como descuento del impuesto de renta. Finalmente, cabe anotar que a pesar de lo propuesto en su momento por el gobierno, en lugar de ampliar la base del impuesto, se conservaron las exenciones y se introdujeron nuevos bienes y servicios como excluidos.

La reforma de 1995 (L 223) incrementó la tarifa del IVA al 16%, aumentó los bienes y servicios excluidos del IVA, así como los exentos, implantó el sistema de retención del IVA del 50%, introdujo los conceptos de importación y exportación de servicios para efectos del impuesto y otorgó devolución a bienes como cuadernos, jabones, leche en polvo, entre otros. Adicionalmente, mediante esta reforma se gravaron los ladrillos y tejas que en el pasado gozaban de exclusión por estar destinados a la construcción de vivienda; sin embargo, se otorgó la devolución del impuesto pagado sobre materiales de construcción para vivienda de interés social y la autoconstrucción.

La Ley 383 de 1997 definió, para efectos del impuesto, en dónde se entienden prestados los servicios y suprimió la exclusión para importar bienes que tengan producción nacional. Adicionalmente, penalizó la no consignación oportuna del IVA retenido y del impuesto a cargo del responsable liquidado en su declaración.

Con la reforma de 1998 (L. 488) se redujo la tarifa al 15%, se aumentó la lista de bienes y servicios excluidos, se estableció para algunos bienes excluidos un IVA implícito estimado al momento de la importación para la misma clase de bienes de producción nacional y se modificó el tratamiento para el IVA pagado en la adquisición de bienes de capital, pues se pasó de un descuento a una deducción sobre el impuesto de renta. Adicionalmente, mediante esta reforma se gravaron al 10% algunos bienes que eran exentos o excluidos se mantuvieron las tasas de 20%, 35% y 45% y se eliminó la tarifa del 60%.

Finalmente, la Ley 633 de 2000 modificó la tarifa del impuesto al fijarla nuevamente en 16%, cambió el listado de bienes excluidos y sujetos al IVA implícito y aumentó algunos servicios excluidos. Adicionalmente, incrementó la retención del impuesto al 75%".

Hoy, en sentido general, las disposiciones relacionadas con el impuesto sobre las ventas se encuentran consignadas en los artículos 420 al 513 del libro tercero del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

3. ¿Cuál es el ingreso presupuestado y recaudado por el Estado en concepto del impuesto sobre las ventas IVA en el año 2017?

Respuesta: La pregunta número 3 se trasladó por competencia al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con lo señalado en el correo electrónico del 19 de abril de 2018, hora 2:41 pm, comentario que se transcribe para su información:

"En atención a lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto 01 de 1984, y por considerar que incluye temas relacionados con las competencias asignadas a su dependencia, de manera atenta, remitimos la solicitud de información Rad. 2-2018-011091 del 13 de abril de 2018, radicado en correspondencia externa DIAN No. 000E2018012361 del 16 de abril de 2018, a la pregunta: 3 del cuestionario adjunto, para que se dé respuesta directamente al peticionario".

En los anteriores términos se atiende su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los iconos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ

Directora de Gestión Jurídica