Oficio 15036 de 2018 DIAN
(Aduanero) ¿Es posible nacionalizar bienes de una sociedad en liquidación que se encuentra en zona franca, tomando como prueba
Texto del documento
OFICIO 15036 DE 2018
(junio 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221 -000902
Ref.: Radicado 100226368-450 del 07/05/2018
Cordial saludo
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Con el oficio de la referencia consulta:
1. ¿Es posible nacionalizar bienes de una sociedad en liquidación que se encuentra en zona franca, tomando como prueba del valor de los mismos, el acta de adjudicación de bienes realizada en el marco del proceso de liquidación tramitado según ley 1116 de 2006?
Sobre el particular conviene referir las normas relacionadas con la liquidación de los tributos aduaneros de las mercancías que se encuentran en zona franca y se importen al resto del territorio aduanero nacional, así:
Al tenor del artículo 399 del Decreto 2685 "La introducción al resto del Territorio Aduanero Nacional de bienes procedentes de la Zona Franca será considerada una importación (…)”
A su vez, en el artículo 400 dispuso:
”[... Las mercancías de origen extranjero almacenadas en zona franca serán valoradas considerando el estado que presenten al momento de la valoración. El gravamen arancelario aplicable corresponde al de la subpartida de la mercancía que se está importando. El valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de conformidad con las reglas establecidas en el acuerdo sobre valoración de la OMC y normas reglamentarias....]” (Énfasis nuestro)
Ahora bien, en materia de valoración el artículo 15 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC indica que el valor en aduana de las mercancías importadas es el valor de las mercancías importadas a los efectos de percepción de derechos de aduana ad valorem sobre las mercancías importadas.
En concordancia el numeral 1 del artículo 26 del Decreto 390 de 2016 prevé que la base gravable, sobre la cual se liquida el gravamen arancelario, está constituida por el valor de la mercancía, determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera.
La valoración aduanera se rige por el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, que en su artículo 1o determina que el valoren aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, siempre que se cumplan los requisitos señalados en los numerales 1 y 2 del mismo artículo y pueda ajustarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o.
El valor de transacción de las mercancías es la primera base para la determinación del valor en aduana y su aplicación debe privilegiarse siempre que se cumplan todos los requisitos para ello.
En tal virtud, es indispensable que exista una venta para la exportación, se haya pactado un precio real y el pago de éste se pueda probar y que haya una transferencia efectiva de la titularidad del bien y se cumplan las demás condiciones previstas en el artículo 1o del Acuerdo.
Cuando no se cumpla uno sólo de los citados requisitos, no será posible aplicar el valor de transacción y el valor en aduana de las mercancías se determinará aplicando en orden sucesivo los demás métodos del Acuerdo. Si no es posible determinar el valor en aduana con arreglo a los artículos del 1 al 7 inclusive, entonces será necesario acudir a los Casos Especiales de Valoración en virtud del Método del último Recurso.
Así las cosas, si las mercancías almacenadas en zona franca son objeto de reventa para la exportación al TAN y el precio pactado corresponde al estado que éstas presentan al momento de la negociación y es el mismo al momento de la valoración, entonces su valor en aduana se determinará bajo las reglas del método del valor de transacción, siempre que se cumplan los demás requisitos previstos para ello; caso en el cual la factura comercial debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 9o del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución 1684.
2. ¿Podría ser el acta de adjudicación, tomada como documento soporte de la declaración de importación en reemplazo de la factura?
Ahora bien, si dichas mercancías fueron adquiridas o adjudicadas, en el país o en el exterior, en subasta, su valor en aduana, en virtud del Caso Especial de Valoración regulado en el artículo 50 de la Resolución 072 de 2016, se determinará partiendo del precio de adjudicación en la subasta, al cual se le adicionarán los gastos de transporte y seguro ocasionados por el traslado de la mercancía hasta el lugar de importación, cuando proceda. El documento soporte de la operación será el acta de adjudicación o el documento que soporte la transacción.
3. En caso que las respuestas a los numerales anteriores sea negativa, ¿Cómo podría el acreedor adjudicatario nacionalizar los bienes mencionados y cuál sería el método de valoración que debería utilizar para efectos de determinar el valor de dichas mercancías?
En virtud de lo expuesto y conforme con las circunstancias de la negociación, le corresponde al importador determinar el valor en aduana de las mercancías con arreglo a las reglas dispuestas en el Acuerdo sobre Valoración.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica