Oficio 22541 de 2009 DIAN
(Aduanero) ¿Es viable que las certificaciones consularizadas sean autenticadas notarialmente en cada uno de los países en cone
Texto del documento
OFICIO 22541 DE 2009
(marzo 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Oficio No. 100208221-00125
Bogotá, D. C.,
Doctor
JOHN JAIRO GÓMEZ G.
A B E CARGO EXPRESS LTDA
Calle 56 No. 5N-65 Bodega 5 La Flora Industrial
Cali (Colombia)
Ref.: Consulta radicado número 5395 de 04/02/2009
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en materia aduanera o de comercio exterior en lo de competencia de la DIAN; y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.
En atención al radicado de la referencia se da trámite a las consultas respecto del Decreto 1470 de 2009 y la Resolución 9990 de 2008.
En cuando <sic> a su primera inquietud referente a si es viable que las certificaciones consularizadas sean autenticadas notarialmente en cada uno de los países en conexión y consularizadas en el consulado de Colombia en la ciudad de Miami, ciudad donde se encuentra establecida la empresa con quien tiene conexión de la operación en el exterior le manifiesto:
El artículo 194 del Decreto 2685 de 1999 establece entre otros, que para efectos de la inscripción o de la renovación, como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, las empresas de mensajería especializada deberán acreditar que cuentan con operación en conexión por lo menos en veinte (20) países.
Para el efecto el artículo 25 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 1o de la Resolución 9990 de 2008 indica que los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes deberán:
“f) Presentar certificación o certificaciones internacionales consularizadas, según el caso, en las que se acredite la representación o contrato de operación en conexión por lo menos con veinte (20) países.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos del cumplimiento del requisito establecido en el inciso 2o del artículo 194 del Decreto 2685 de 1999, el intermediario podrá acreditar que las personas con quien tiene conexión de la operación en el exterior, cuentan con representación o enlace con otros países, en consecuencia estos otros países podrán computarse al número total exigido en la norma citada para actuar como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. En todo caso la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podré en cualquier momento efectuar las verificaciones que considere pertinentes a fin de establecer que la prestación de servicios cubre el número de países exigido para la operación".
En consecuencia, las disposiciones citadas son claras al exigir la consularización de las certificaciones de tal manera que no es viable jurídicamente sustituir tal diligencia por la autenticación notarial en cada país donde se tenga la conexión como sugiere en su consulta.
Por último, en cuanto a sus inquietudes de la 2 a la 5 se observa que la norma no especificó la clase de representación o contrato que debe existir con las personas con quienes se tiene conexión de las operaciones en el exterior, ni la forma como debe existir dicha vinculación, por lo cual y en aplicación del principio de interpretación que establece que donde el legislador no distingue no es dable al interprete hacerlo (Artículo 27 del Código Civil), se establece que el usuario puede acreditar la vinculación según sus operaciones y acuerdos comerciales con las personas en el exterior, siempre y cuando se allegue la certificación consularizada que acredite dichas operaciones, de tal forma que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pueda verificarlas en cualquier momento.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica.