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Oficio 2524 de 2017 DIAN

(Aduanero) Competencia para fijar las políticas de existencia y funcionamiento para las sociedades de comercialización interna

25242017Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 2524 DE 2017

(febrero 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-000079

Ref: Radicado 000424 del 19/10/2016

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En atención a su solicitud respecto de precisar sobre la sanción señalada en el artículo 501-2 del Decreto 2685 de 1999, se encuentra vigente, conforme al Decreto 390 de 2016?

Frente a su inquietud el artículo 501-2 del Decreto 2685 de 1999, se encuentra vigente, toda vez que no fue derogado expresamente por el Decreto 390 de 2016, si bien mediante el Decreto 1289 de 2015, le otorgaron la competencia para fijar las políticas de existencia y funcionamiento para las sociedades de comercialización internacional al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, por lo que no se incluyeron en el Decreto 390 de 2016.

Por su parte este despacho mediante oficio No. 001076 del 16 de diciembre de 2016, del cual se adjunta copia, señaló:

(...) “2. Sociedades de Comercialización Internacional y del Sistema Especial de Importación y Exportación

Con la expedición del Decreto 1289 de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo asumió la competencia para fijar las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de las Sociedades de Comercialización Internacional y de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación, así como también la de definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la existencia y funcionamiento de tales figuras.

Como el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo está fijando nuevos lineamientos para las figuras de las Sociedades de Comercialización Internacional y de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación, en el Decreto 390 de 2016 no fueron reguladas tales figuras y quedaron vigentes las normas del Decreto 2685 de 1999 hasta tanto se expidiera una nueva regulación por parte del ente competente. En ese sentido quedo el numeral 2 del artículo 668 del Decreto 390 de 2016 al señalar que: “Mientras se expida una nueva regulación sobre zonas francas, sistemas especiales de importación – exportación, sociedades de comercialización internacional y zonas especiales económicas de exportación, continúan vigentes...” las disposiciones del Decreto 2685 de 1999.

(...)”

(...) De otro lado, respecto a la derogatoria de los artículos 77, literal s), 501-2 y 501-3 del Decreto 2685 de 1999, omitidos en el numeral 2 del artículo 675 del Decreto 390 de 2016 relacionados con las Sociedades de Comercialización Internacional y los Sistemas Especiales de Importación y Exportación, no operó la derogatoria expresa, habida cuenta que no fueron expresamente derogados por el artículo 676 del Decreto 390 de 2016.

Tampoco ocurrió la derogatoria expresa de las disposiciones del Decreto 2685 de 1999 en relación con las Sociedades de Comercialización Internacional y los Sistemas Especiales de Importación y Exportación con la expedición del Decreto 1289 de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no se pronunció sobre temas sustanciales aduaneros sino administrativos relativos a la definición de competencia.

(…)"

Así las cosas al no ser derogado el artículo 501-2 del Decreto 2685 de 1999 con el Decreto 390 de 2016, se debe entender que se encuentra vigente.

En los anteriores términos se absuelve su consulta, por último, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica” -, dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina