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Oficio 2684 de 2020 DIAN

(Tributario) Base Gravable en las Importaciones

26842020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 2684 DE 2020

(febrero 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 000143

Bogotá, D. C., 06 FEB. 2020

Ref.: Radicado 000022 del 27/12/2019
Tema:Impuesto a las ventas
Descriptores:Base Gravable en las Importaciones
Fuentes formales:Artículo 459 del Estatuto Tributario

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia el peticionario solicita se resuelva la siguiente inquietud:

"Un usuario industrial de bienes y servicios de Zona Franca suscribe con una sociedad radicada en el Territorio Aduanero Nacional un contrato de construcción en el cual el Usuario de Zona Franca se compromete a realizar el cálculo estructural, diseño y fabricación de una estructura metálica para edificación de una Bodega; la totalidad de los materiales con los cuales se realizará la fabricación del bien serán adquiridos por el usuario de Zona Franca en el territorio aduanero nacional ya encontrándose en libre disposición, para ser posteriormente introducidos a Zona Franca para el proceso de transformación respectivo.

La consulta es: ¿Al tratarse de un contrato de construcción, la base gravable para liquidar el IVA al momento de la importación es el IVA de la U dentro del A.I.U.?

¿Cómo aplicaría para este tipo de transacción la normatividad contemplada en el artículo 8 de la ley 1943 de 2018 que modificó el parágrafo 459 del estatuto tributario, el decreto 1370 del 2019 y la resolución 59 del 20 de septiembre de 2019?"

Sobre el particular, las consideraciones tributarias de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, es importante mencionar que el artículo 8 de la Ley 1943 de 2018 fue declarado inexequible por parte de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481 de 2019, difiriendo sus efectos a partir del 1 de enero de 2020. No obstante, el Congreso de la República expidió la Ley 2010 de 2019, mediante la cual, en su artículo 8, introduce nuevamente modificaciones al artículo 459 del Estatuto Tributario.

Teniendo en cuenta lo anterior, respecto a la inquietud del consultante, señalamos que toda vez que se trata de una importación de productos terminados producidos en zona franca con componentes nacionales, debe aplicarse la norma establecida para ello, esto es, el artículo 459 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 8o de la Ley 2010 de 2019, la cual dispone:

ARTÍCULO 459. BASE GRAVABLE EN LAS IMPORTACIONES. La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen.

PARÁGRAFO. Cuando se trate de mercancías cuyo valor involucre la prestación de un servicio o resulte incrementado por la inclusión del valor de un bien intangible, la base gravable será determinada aplicando las normas sobre valoración aduanera, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados de manera definitiva o introducidos de manera definitiva, o con materia prima importada, será la establecida en el inciso primero de este artículo adicionando o incluyendo el valor de todos los costos y gastos de producción y descontando el valor de las materias prima y servicios sobre los que ya se haya pagado el IVA, de conformidad con el certificado de integración. Cuando el importador sea el comprador o cliente en territorio aduanero nacional, la base gravable de la declaración de importación será el valor de la factura más los aranceles.

Cuando los bienes producidos sean exentos o excluidos de IVA, la salida de zona franca al territorio aduanero nacional se perfeccionará con el Formulario de Movimiento de Mercancías y el certificado de integración. Lo anterior sin perjuicio de presentar declaración de importación cuando haya lugar a pagar derechos de aduana. (Negrilla fuera de texto)

De esta forma, por criterio de especialidad, deberá darse aplicación a la disposición contenida en el artículo 459 del Estatuto Tributario, de conformidad con las modificaciones introducidas por la Ley 2010 de 2019. Adicionalmente, es importante tener en cuenta que, para efectos de la nacionalización de la mercancía, debe darse cumplimiento a lo establecido en la Resolución 000007 de 2020.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.oo, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica