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Oficio 28545 de 2009 DIAN

(Aduanero) El no canalizar a través del mercado cambiario el valor de las importaciones realizadas, implica Infracción cambiar

285452009Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 28545 DE 2009

(abril 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica,

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.

100208221-157

Bogotá, D.C.

Señor

JORGE LUIS RODRIGUEZ ALVARADO

Representante Legal

Labtronics Ltda.

Calle 101 A No. 47 A 09

Bogotá D.C.

Ref: Consulta radicado número 020283 de 29/12/2008

Esta Subdirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, según lo previsto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008.

El Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República mediante oficio DCIN- 25132 del día 24 de diciembre de 2008 nos ha remitido para los fines propios de esta Entidad, copia de la radicación DER-BOG-62089-2008 presentada ante el Banco de la República en la cual solicita información sobre la aplicación de notas crédito otorgadas por un proveedor en el exterior a productos importados estando pendiente el giro de divisas.

La citada entidad dio respuesta a la totalidad de los interrogantes planteados en la solicitud mediante oficio número DCIN-25126 del 24 de diciembre de 2008, comunicándole al final, el traslado a este Despacho para que se pronuncie en relación con los efectos aduaneros de su consulta.

En consecuencia le informo que esta Dirección se ha pronunciado al respecto mediante el oficio número 180 de junio 17 de 2008 numeral 2, el cual remito para su inmediata referencia y que en la parte pertinente dispone:

...Como consecuencia de todo lo anterior se puede concluir que en el evento en que los descuentos otorgados no encuadren dentro de los anteriores parámetros o que cumpliendo tales requisitos no se haya dejado constancia de tal hecho en la declaración de cambio o no se hayan conservado los documentos que lo prueben y se llegue a adelantar una investigación administrativa, se configurará una infracción cambiaria consistente en no canalizar a través del mercado cambiario el valor de las importaciones realizadas, a la cual corresponderá la sanción descrita en los literales e) o g) del artículo 3o del Decreto Ley 1092 de 1996 modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 1074 de 1999, según el caso:

"e) Por no canalizar a través del mer011kileambiario el valor de las operaciones obligatoriamente canalizables definidas en el Régimen Cambiarlo y cuya vigilancia y control sea de competencia de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, se impondrá una multa del doscientos por ciento (200%) del monto dejado de canalizar",

"g) Por no canalizar a través del mercado cambiarlo el valor real de la operación efectivamente realizada, se impondrá una multa del doscientos por ciento (200%) de la diferencia entre el valor canalizado y el valor real de la operación establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales"

En los anteriores términos se da respuesta a su consulta y de otra parte, me permito informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el Icono de "Normatividad" – "técnica" -, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica