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Oficio 29550 de 2012 DIAN

(Aduanero) ¿cómo se debe interpretar y aplicar el artículo 3 del Decreto 1446 de 2011" el cual modificó el parágrafo 1o del

295502012Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 29550 DE 2012

(mayo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 08 MAYO 2012

Oficio 100208221 - 224

Señora

BEATRIZ ELENA CAMPUZANO RESTREPO

Agencia de Aduana Carlos E. Campuzano S.A. Nivel 1

Email: beatriz.campuzano@campuzanosia.com

Ref.: Radicado 4735 de 19/01/2012

Tema:Aduanas
DescriptoresDeclaración de legalización - Rescate
Fuentes formalesDecreto 2685 de 1999, artículo 231
Decreto 1446 de 2011, artículo 3

Cordial saludo Señora Beatriz Elena.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver de forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita la peticionaria pronunciamiento sobre "cómo se debe interpretar y aplicar el artículo 3 del Decreto 1446 de 2011" el cual modificó el parágrafo 1o del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999.

A efectos de dilucidar el caso objeto de análisis, se transcriben:

El parágrafo 1o del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, vigente hasta el 4 de mayo de 2011

"Artículo 231.-Rescate.

"Parágrafo 1o. Cuando los errores u omisiones parciales en la descripción, número, referencia y/o serie, que figuren en la declaración de importación, no generen la violación de una restricción legal o administrativa, o el pago de unos menores tributos aduaneros, el declarante dentro de los quince (15) días siguientes al levante, podrá presentar voluntariamente una declaración de legalización sin sanción, corrigiendo los 1errores u omisiones. Para todos los efectos legales, dicha mercancía se considerará declarada".

El artículo 3o del Decreto 1446 de 2011 señala:

"ARTÍCULO 3o. Modifícase el parágrafo 1o del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 1o. Cuando los errores u omisiones parciales en la descripción, número, serie, referencia, modelo, marca, que figuren en la declaración de importación, no generen la violación de una restricción legal o administrativa, o el pago de unos menores tributos aduaneros, el declarante dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al levante podrá presentar voluntariamente una declaración de legalización sin pago de rescate, corrigiendo los errores u omisiones. Para todos los efectos legales, dicha mercancía se considera declarada". (Resaltado fuera de texto).

De las normas transcritas, claramente se observa que el alcance y finalidad del citado parágrafo permanece con la modificación efectuada por el Decreto 1446 de 2011, incluyendo dentro de los errores u omisiones parciales el modelo y la marca, como susceptibles de corrección, cambiando el plazo de quince (15) días, por treinta (30) días calendario para la presentación de la declaración de legalización y regulando explícitamente que no hay lugar a pago de rescate.

Para este Despacho la aplicación e interpretación del mencionado artículo, se encuentra en la actualidad vigente, de acuerdo a lo consignado en el Concepto 058 de 2005, que en lo pertinente señaló:

"Por lo tanto, y de conformidad con lo expuesto se concluye que cuando con posterioridad al levante de la mercancía se presenta voluntariamente declaración de legalización con el objeto de subsanar errores u omisiones parciales en la descripción, número, referencia y/o serie que la identifican, que generan la violación de una restricción legal o administrativa o el pago de unos menores tributos se cancelará por concepto de rescate, el diez por ciento (10%) del valor en aduana de la mercancía, sin perjuicio del pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar, pero si tales errores u omisiones no generan dicha consecuencia, el declarante podrá presentar voluntariamente una declaración de legalización sin sanción, siempre y cuando lo efectúe dentro de los quince (15) días siguientes al levante."

Es de advertir que el citado concepto se expidió con la norma vigente anterior a la expedición del Decreto 1446 y en tal sentido se aclara el alcance del mismo.

Por último, se precisa que los documentos soporte que se presentan son los propios de la declaración de legalización de la mercancía y no para efectos de la realización de un análisis integral como sugiere en su escrito.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Decreto 2685 de 1999, artículo 231

Descriptores

Declaración de legalización - Rescate