Oficio 56991 de 2014 DIAN
(Tributario) Plazo que tienen las entidades financieras para devolver los dos puntos de IVA por compras efectuadas por tarjetas
Texto del documento
OFICIO 56991 DE 2014
(octubre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 02 OCT. 2014
100208221-001034
Ref.: Radicado 39912 del 20/06/2014
| Tema: | Procedimiento Tributario |
| Descriptores: | Devolución del Iva - Adquisiciones con Tarjetas de Crédito o Debito |
| Fuentes formales: | Estatuto Tributario artículo 850-1 |
| Ley 1607 de 2012 artículo 67 | |
| Decreto 2876 del 11 de diciembre de 2013 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En la consulta de la referencia se pregunta por el plazo que tienen las entidades financieras para devolver los dos puntos de IVA por compras efectuadas por tarjetas débito y crédito en el año 2013.
Sobre el particular este despacho considera:
Señala el artículo 850-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 67 de la Ley 1607 de 2012, que las personas naturales que adquieran bienes o servicios a la tarifa general y del 5% del impuesto sobre las ventas mediante tarjetas de crédito, débito o a través del servicio de Banca Móvil, tendrán derecho a la devolución de dos (2) puntos del Impuesto sobre las Ventas pagado. Es importante precisar que el impuesto nacional al consumo pagado en estas operaciones no será objeto de la devolución.
Con el fin de reglamentar la forma y condiciones de esta devolución, el Gobierno Nacional expidió el decreto 2876 del 11 de diciembre de 2013, que en su artículo 4o consagra el procedimiento para efectuar la devolución por parte de la DIAN a través de la entidad emisora de la tarjeta, cuando la adquisición de bienes o servicios que den lugar a devolución se efectúe mediante tarjeta débito o crédito; en el evento que esta adquisición se efectúe a través de los servicios de banca móvil, la entidad realizará la devolución a través de la entidad financiera que preste dichos servicios.
Como se observa, este procedimiento requiere que esté discriminado el valor del IVA generado y pagado, así como la adecuación de todos los aspectos necesarios para dar cumplimiento al procedimiento previsto, razón por la cual se destacan los plazos de los artículos 5 y 12 de este decreto:
Artículo 5o. Obligación de discriminar el IVA objeto de la devolución de los dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas. A más lardar el 1o de febrero de 2014, las personas y establecimientos de comercio afiliados al sistema de tarjetas de crédito y/o débito y los servicios de banca móvil, deberán indicar en el comprobante de pago con tarjeta de crédito, débito, el valor del IVA generado y pagado a la tarifa general y a la tarifa del cinco por ciento (5%), en forma separada.
(...)
Artículo 12. Implementación . Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito, las redes y administradoras de datáfonos y los prestadores de servicios de banca móvil tendrán hasta el día 31 de enero de 2014 para efectuar los cambios necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.
(Se resalta)
Así las cosas, ya transcurridos los plazos anteriormente citados se debe proceder a realizar la devolución de los dos (2) puntos del Impuesto sobre las Ventas pagado, de que trata el artículo 850-1 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina