Oficio 911431 de 2020 DIAN
(Tributario) Subdirecciones - competencias
Texto del documento
OFICIO 911431 DE 2020
(diciembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
<No contiene análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
| Descriptores | Subdirecciones - competencias |
| Fuentes Formales | DECRETO 1234 DE 2020 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita que se resuelva la siguiente inquietud:
“A través de este comunicado me permito respetuosamente solicitar su orientación respecto al beneficio tributario que expone el decreto 1234 de 2020 de 2020 (sic): Plazos, requisitos, documentos y manera de radicarlos para poder acceder”
Sobre el particular, las consideraciones del Despacho son las siguientes:
Con el fin de promover la innovación y digitalización en el sistema financiero, el 14 de septiembre de 2020 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1234 de 2020 por medio del cual reglamenta la creación de un espacio controlado de prueba (sandbox ), el cual permite a empresas que implementen desarrollos tecnológicos innovadores, operar temporalmente y bajo la supervisión de la autoridad competente.
Es así como mediante el Decreto 1234 de 2020 se establecen los objetivos, requisitos y etapas de funcionamiento del espacio controlado de prueba, como una herramienta para promover la innovación en la prestación de los servicios financieros y facilitar a las autoridades de supervisión y regulación la identificación de nuevos desarrollos financieros.
Ahora bien, nos permitimos manifestarle que en el mencionado Decreto no se estableció ningún beneficio tributario; incluso el artículo 2.35.7.2.5 de dicho decreto se establece que “(...) El certificado de operación temporal contendrá las condiciones en las cuales se desarrollarán las pruebas, que incluirá como mínimo: (...) 10. Las disposiciones jurídicas o prácticas de supervisión que serán exceptuadas en el espacio controlado de prueba. En ningún caso los participantes en el espacio controlado de prueba podrán ser exceptuados del cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, la Ley 1266 de 2008, el régimen cambiario y tributario, ni la regulación monetaria y crediticia del Banco de la República. ”
En todo caso, si requiere consultar algún tema adicional dentro de las competencias de la Subdirección, no dude en contactarnos.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.