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Concepto 28 de 1999 DIAN

¿Es obligatorio para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el concepto emitido por COPES para ingresar mercancías a

281999
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CONCEPTO ADUANERO 28 DE 1999

(Febrero 10)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTORES: INGRESO DE MERCANCIAS NACIONALES A ZONAS DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL –REQUISITOS

IMPORTACION DE MERCANCIAS PARA USO EXCLUSIVO EN ZONAS DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL CON FRANQUICIA

CONTRABANDO

PROBLEMA JURIDICO No. 1

¿Es obligatorio para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el concepto emitido por el CORPES para ingresar mercancías a Zonas de Régimen Aduanero Especial?

TESIS JURIDICA: SI ES OBLIGATORIO PARA LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, EL CONCEPTO EMITIDO POR EL CORPES PARA INGRESAR MERCANCÍAS A ZONAS DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL.

INTERPRETACION JURIDICA

Como lo mencionó el Concepto No. 10 de 1993, de la Subdirección Jurídica de la DIAN, el concepto emitido por el CORPES, si es obligatorio para la Aduana al momento de reconocer la franquicia de impuestos en importaciones de materiales, maquinarias, equipos, sus partes y piezas destinadas a la construcción de obras públicas de infraestructura, obras para el desarrollo económico y social y para la prestación de los servicios públicos.

En el evento de existir dudas sobre la veracidad del Concepto emitido por el CORPES, deberá informarse a la División de Control Aduanero, Penalización y Represión del Contrabando, para que inicie la investigación correspondiente y establezca si efectivamente los bienes mencionados, hacen parte de los planes y programas de que habla la norma.

Así mismo es importante anotar, que el Decreto 1812 de 1995, modificatorio del Decreto 1909 de 1992, en su artículo 30, adicionó como causal de rechazo del levante de la mercancía, la no entrega del original de todos los documentos señalados en el artículo 32 del Decreto 1909 de 1992 citado, el cual incluye acreditar los documentos exigidos por normas especiales, como sería en este caso, el concepto proferido por el CORPES, con base a lo ordenado en el artículo 6 del Decreto 2817 de 1991.

PROBLEMA JURIDICO No. 2

¿En que situación jurídica se encuentran las mercancías que sometidas a un Régimen Aduanero Especial, salen de la Zona sin cumplir los requisitos exigidos por la Ley?

TESIS JURÍDICA: LAS MERCANCIAS QUE FUERON IMPORTADAS A UNA ZONA DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL Y SALEN DE DICHAS ZONAS SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS LEGALMENTE EXIGIDOS, SE ENCUENTRAN EN SITUACION JURIDICA DE CONTRABANDO Y POR LO TANTO PUEDEN SER APREHENDIDAS.

INTERPRETACION JURIDICA

El Decreto 2817 de 1991, otorga un tratamiento preferencial en materia aduanera a las mercancías que se importen en algunos de los municipios de la Guajira, Nariño y Cauca, consistiendo este beneficio en la exoneración de gravámenes arancelarios, siendo restringida su circulación a tales municipios. Al ingresar la mercancía al resto del territorio nacional sin haber cumplido los requisitos legales, la mercancía se puede considerar en situación jurídica de contrabando con fundamento en lo previsto en el artículo 1°, literal b), numeral 1°, del Decreto 1750 de 1991, el cual considera como infracción administrativa especial, cambiar la destinación de mercancía despachada para consumo restringido, a lugares, personas o fines distintos de los autorizados, en concordancia con lo preceptuado, en el Decreto 476 de 1992, modificatorio del Decreto 2817 de 1991, el cual señala en su artículo 1o, inciso 2o, que “para la libre disposición de la mercancía que se introduzcan o trasladen desde las Zonas de Régimen Aduanero Especial al resto del territorio nacional se deberán cumplir los requisitos sanitarios y presentar la solicitud de pago diseñada por la Dirección de Aduanas, por los derechos e impuestos de importación vigente en el régimen general de despacho para consumo y la diferencia del impuesto a las ventas correspondientes”.

Por consiguiente el procedimiento a seguir en estos casos, es el artículo 1° del Decreto 1800 de 1994 para definir la situación jurídica de la mercancía aprehendida, y el 2° para aplicar la sanción por infracción de contrabando.

Ahora bien, las actuaciones deberán ser notificadas al sujeto que se presuma sea responsable de la infracción.

Para mayor ilustración, le remito el Concepto Jurídico No. 90 de 1998 sobre Zonas de Régimen Aduanero Especial, proferido por este despacho, el cual en el Problema Jurídico o. 4 se refiere al presente interrogante planteado.

AUC/MLPJ