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Concepto 49 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿Se consideran canalizadas las respectivas divisas a través del mercado cambiario, cuando un importador compra en u

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CONCEPTO ADUANERO 49 DE 2000

(Marzo 28)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTORES

IMPORTACIONES

CANALIZACIÓN DE DIVISAS.

PROBLEMA JURIDICO

¿Se consideran canalizadas las respectivas divisas a través del mercado cambiario, cuando un importador compra en un Banco Colombiano las respectivas divisas (cheque girado contra una cuenta en el exterior a nombre del supuesto proveedor) y se traslada con el cheque al exterior para realizar la compra y pago de las mercancías?

TESIS JURIDICA

NO SE CONSIDERAN CANALIZADAS LAS RESPECTIVAS DIVISAS A TRAVÉS DEL MERCADO CAMBIARIO Y CONSTITUYE UNA INFRACCIÓN, CUANDO UN IMPORTADOR COMPRA EN UN BANCO COLOMBIANO LAS RESPECTIVAS DIVISAS (CHEQUE GIRADO CONTRA UNA CUENTA EN EL EXTERIOR A NOMBRE DEL SUPUESTO PROVEEDOR) Y SE TRASLADA CON EL CHEQUE AL EXTERIOR PARA REALIZAR LA COMPRA Y PAGO DE LAS MERCANCÍAS.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 7o de la Resolución Externa No. 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República prevé como operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario, "la importación y exportación de bienes". De manera concordante el artículo 10 de la misma establece que los residentes en el país deberán canalizar a través del mercado cambiario los pagos para cancelar el valor su sus importaciones.

La Circular Reglamentaria Externa DCIN- 01 de 1999, reglamentaria de la Resolución 21 de 1993 establece que para los efectos anteriores el importador deberá presentar ante los intermediarios autorizados la Declaración de Cambio Formulario No. 1correspondiente a Importació;n de Bienes, utilizando en cada caso, el numeral cambiario que corresponda. Igualmente establece, que en la Declaración de Cambio los importadores deberán dejar constancia de los datos relativos al conocimiento de embarque o guía aérea, a los registros de importación y a las declaraciones de Aduana.

Para el presente caso, el hecho de que las mercancías sean pagadas en el exterior directamente a su proveedor por parte del importador, sin el debido diligenciamiento de la respectiva Declaración de Cambio en la que se relacionen los documentos soporte de la operación de importación, constituye una indebida canalización de divisas, conducta que infringe el Régimen de Cambios por no utilización del mercado cambiario, que conlleva la respectiva investigación y sanción por parte de ésta entidad.

Al respecto el Decreto 1092 de 1996 por el cual se establece el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo cambiario de la Direcció n de Impuestos y Aduanas Nacionales, establece en su artículo 3o lo siguiente:


ARTICULO 3o. Sanción. Las personas naturales o jurídicas y demás entidades que infrinjan el Régimen Cambiario en operaciones cuya vigilancia y control sea de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, serán sancionadas con la imposició;n de multa que se liquidará de la siguiente forma:

a.....

n. Por infracciones derivadas de la no utilización del mercado cambiario cuando las operaciones correspondientes deban ser canalizadas a través del mismo, la multa será del ciento por ciento (100%) del monto de la operación no canalizada.

Dicho artículo fue modificado por el Decreto 1074 de junio 26 de 1999, el cual se aplica a aquellas infracciones que se realicen con posterioridad a su entrada en vigencia, y que en su parte pertinente establece:

ARTICULO 3o. Sanción. Las personas naturales o jurídicas y entidades que infrinjan el Régimen Cambiario en operaciones cuya vigilancia y control sea de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, serán sancionadas con la imposición de multa que se liquidará de la siguiente forma:

..........

"Operaciones canalizables a través del mercado cambiario.

"e) Por no canalizar a través del mercado cambiario el valor de las operaciones obligatoriamente canalizables definidas en el Régimen Cambiario y cuya vigilancia y control sea de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se impondrá una multa del doscientos por ciento (200%) del monto dejado de canalizar.

Teniendo en cuenta que los pagos por concepto de una importación de bienes deben canalizarse obligatoriamente por el mercado cambiario, a través de un intermediario autorizado o del mecanismo de compensación, previo diligenciamiento de la Declaración de Cambio, Formulario No.1" Importación de bienes" con sus respectivos documentos soporte, se concluye que no está legalmente autorizado que para su pago el importador compre en un Banco Colombiano las respectivas divisas (cheque girado contra una cuenta en el exterior a nombre del supuesto proveedor) y se traslade con el cheque al exterior para realizar la compra y pago de las mercancías, por cuanto con dicha conducta se configura una violación de los artículos 7 y 10 de la Resolución 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la Repú blica, que será sancionable según lo establece los Decretos 1092 de 1996 y 1074 de 1999, según se expuso.

En cuanto a su otra inquietud, consistente en qué ocurre cuando un importador con un cheque girado por el intermediario realiza el pago de las mercancías compradas a un proveedor distinto a aquel que se giró el cheque inicialmente, es del caso manifestarle que tal interrogante queda resuelto dentro del presente problema.

Finalmente, respecto a su inquietud sobre si puede entenderse cumplida la obligación de canalización a través del mercado cambiario, la cancelación de importaciones a través de tarjeta de cré;dito expedida por el intermediario del mercado cambiario y el respectivo Baucher considerarse como Declaración de cambio, este despacho considera procedente informarle que la Subdirección de Control de Cambios, mediante Circular No. 049 del 26 de marzo de 1998, refiriéndose a un asunto similar, sostuvo:

" En relación con las adquisiciones de bienes por parte de los residentes mediante la utilización de la red INTERNET, advierte la Junta Directiva del Banco de la República que, conforme al Régimen Cambiario vigente, los residentes en el país están obligados a canalizar a través del mercado cambiario los pagos que efectúen para cancelar el valor de las importaciones, para lo cual deben presentar la declaración de cambio, Formulario No. 1 ante los intermediarios del mercado cambiario.

Esta obligación resulta aplicable en todos los casos de importació;n de bienes, independientemente del sistema utilizado para su adquisició;n y/o del mecanismo utilizado para el envío de los mismos a Colombia. Para estos efectos anota la Junta Directiva, la información que se debe diligenciar en la declaración de cambio se encuentra en armonía con la regulación aduanera existente sobre el particular."

De la anterior Circular se concluye, que las importaciones de bienes no pueden ser canceladas mediante el sistema de tarjetas de crédito, criterio que fue reiterado por la Junta Directiva del Banco de la República mediante el oficio JDS - 39052 de noviembre 11 de 1998, del cual me permito remitir copia para una mayor información.

AUC/APA