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Concepto 64 de 2007 DIAN

(Aduanero) ¿Es obligatorio para el declarante presentar los originales del documento de transporte y del mandato en la diligenc

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Texto del documento

CONCEPTO 64 DE 2007

(13 septiembre)

<Fuente: Archivo interno DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica – División de Normativa y Doctrina Aduanera

Bogotá D. C. 13 SET. 2007

CONCEPTO No.530012-00064

AREA: Aduanera

Señor

WILSON DIAZ VIERA

Calle 103 A No. 16–64 Piso 2

Ciudad

Ref: Consulta radicada bajo el número 33952 de 13/04/07.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA: Aduanas

DESCRIPTORES: RECONOCIMIENTO DE MERCANCIAS.

FUENTES FORMALES: Artículos 1, 24 y 121 del Decreto 2685 de 1999. Artículo 15 de la Resolución 4240 de 2000.

PROBLEMA JURIDICO:

¿Es obligatorio para el declarante presentar los originales del documento de transporte y del mandato en la diligencia de reconocimiento de las mercancías en el depósito habilitado o en la zona franca?.

TESIS JURÍDICA

Es obligatorio para el declarante presentar los originales del documento de transporte y del mandato en la diligencia de reconocimiento de las mercancías en el depósito habilitado o en la zona franca.

INTERPRETACION JURÍDICA

Señala el artículo 24 del Decreto 2685 de 1999, que las Sociedades de Intermediación Aduanera tendrán la facultad de reconocer las mercancías de importación en los depósitos habilitados y zonas francas, con anterioridad a su declaración ante la aduana.

Por su parte, indica el artículo 15 de la Resolución 7002 de 2001, que cuando la mercancía se encuentre en un depósito público, para efectuar el reconocimiento, el declarante deberá exhibir al responsable en el depósito habilitado, el documento de transporte debidamente endosado por el último consignatario, y poder o mandato, si a ello hubiere lugar.

Por su parte, el artículo 1 del Decreto 2685 de 1999, señala que el reconocimiento es la operación que pueden realizar las Sociedades de Intermediación Aduanera, previa la presentación y aceptación, con el objeto de verificar la cantidad, peso, naturaleza y estado de la mercancía, así como los elementos que la describen.

Ahora bien, en atención a que el reconocimiento es una operación previa que tiene como finalidad la presentación de la Declaración de Importación, considera este Despacho que para el mismo es aplicable la exigencia contenida en el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, según el cual los documentos soporte deben presentarse a la autoridad aduanera en original.

En efecto, la norma aduanera es específica al señalar que los documentos soporte de la declaración de importación se deben presentar en originales, señalando lo siguiente:

“Art. 121. Documentos soporte de la declaración de importación. Para efectos aduaneros, el declarante esta obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración y a conservar por un periodo de cinco (5) años contados a partir de dicha fecha, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando esta así lo requiera:

(...)

c) Documento de transporte;

(...)

g) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la declaración de importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado

(…)”.

La exigencia propia de la legislación, tendiente a regular la actividad de la intermediación como auxiliar de la función pública aduanera, ofrece seguridad jurídica tanto a declarantes como a importadores.

En conclusión, es obligatorio para el declarante presentar los originales del documento de transporte y del mandato en la diligencia de reconocimiento de las mercancías en el depósito habilitado o en la zona franca.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica” -, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA

Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera