Concepto 151 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Es procedente la comercialización de mercancías donadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 151 DE 2000
(Agosto 14)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES
COMERCIALIZACION DE MERCANCIAS
PROHIBICIONES
PROBLEMA JURIDICO
¿Es procedente la comercialización de mercancías donadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por parte de la entidad donataria?
TESIS JURIDICA
ES IMPROCEDENTE LA COMERCIALIZACIÓN DE MERCANCÍAS DONADAS POR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, POR PARTE DE LA ENTIDAD DONATARIA, EXCEPTO SI SE TRATA DE CHATARRA Y MATERIAL RECICLABLE.
INTERPRETACION JURIDICA
El Título XVI del Decreto 2685 de 1999, regula la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas.
El artículo 526 del citado Decreto consagra que se podrá disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación mediante la venta, donación, asignación, destrucción o la dación en pago.
De la lectura de la disposición comentada, contenida en el Capí tulo II (Disposición de Mercancías) del Título XVI, se deduce claramente que la facultad de disposición de la mercancía está referida a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por ser la entidad competente para adelantar los trámites de aprehensión, decomiso o abandono de mercancías.
Ahora bien, la Sección II del Capítulo II, ya citado, se refiere a las modalidades de disposición de mercancías, dentro de las cuales se encuentra regulada la DONACION en el artículo 531, el cual dispone:
" La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá donar las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, a las entidades públicas del Orden Nacional encargadas de los programas de salud, educación, prevención y atención de desastres, seguridad, a la Fuerza Pública, así como de los programas dirigidos a los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana y a las entidades de trata el artículo 524o de este Decreto.
PARÁGRAFO. Las donaciones referidas en el presente artículo no causarán el impuesto sobre las ventas. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, exigirá el pago total de los gastos causados por la custodia de las mercancías donadas, en el evento que no se efectúe el retiro físico de las mercancías en el plazo señalado por la Entidad." (Se subraya).
Como puede observarse, se entiende que la entidad donataria es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Ahora bien, el artículo 532 consagra:
"Las mercancías que se donen, no podrán ser comercializadas y se les deberá dar el destino para el cual fueron donadas, so pena de no hacerse acreedor a adjudicaciones futuras y a obligarlos a restituir el valor de la donación.
PARÁGRAFO. No procederá la restricción de no comercialización para las donaciones de chatarra y material reciclable."
De la simple lectura de la disposición transcrita se infiere que la prohibición contenida en la norma obviamente se encuentra referida a la entidad donataria, pues se señala respecto de las "mercancías donadas"., esto es, mercancías que ya han sido objeto de donación y por tanto han salido del poder de la DIAN y se encuentran en cabeza de la entidad donataria.
Así, pues, la entidad donataria no podrá comercializar las mercancías donadas, y, deberá darles el destino para el cual fueron donadas. El incumplimiento de tal prohibición acarreará para la entidad donataria como "sanción", el no hacerse acreedora a adjudicaciones futuras y a la posibilidad de ser obligada a restituir el valor de la donación.
En conclusión, es improcedente la comercialización de mercancías donadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por parte de la entidad donataria, excepto si se trata de chatarra y material reciclable.
AUC/CPM