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Concepto 201 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Es procedente reimportar bajo la modalidad de importación en cumplimiento de garantía, mercancía importada con f

2012001Aduanero
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Problema jurídico

¿ES PROCEDENTE REIMPORTAR BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA, MERCANCÍA IMPORTADA CON FRANQUICIA AL AMPARO DEL DECRETO 350 DE 1999, LA CUAL FUE EXPORTADA PARA SER REPARADA BAJO LA MODALIDAD DE EXPORTACIÓN POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO, CONSERVANDO LA EXENCIÓN ARANCELARIA ESTABLECIDA EN DICHO DECRETO?

Tesis jurídica

ES PROCEDENTE REIMPORTAR BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA, MERCANCÍA IMPORTADA CON FRANQUICIA AL AMPARO DEL DECRETO 350 DE 1999, LA CUAL FUE EXPORTADA BAJO LA MODALIDAD DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO, CONSERVANDO LA EXENCIÓN ARANCELARIA ESTABLECIDA EN DICHO DECRETO.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 201 DE 2001

(Septiembre 27)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿ES PROCEDENTE REIMPORTAR BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA, MERCANCÍA IMPORTADA CON FRANQUICIA AL AMPARO DEL DECRETO 350 DE 1999, LA CUAL FUE EXPORTADA PARA SER REPARADA BAJO LA MODALIDAD DE EXPORTACIÓN POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO, CONSERVANDO LA EXENCIÓN ARANCELARIA ESTABLECIDA EN DICHO DECRETO?
Tesis JurídicaES PROCEDENTE REIMPORTAR BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA, MERCANCÍA IMPORTADA CON FRANQUICIA AL AMPARO DEL DECRETO 350 DE 1999, LA CUAL FUE EXPORTADA BAJO LA MODALIDAD DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO, CONSERVANDO LA EXENCIÓN ARANCELARIA ESTABLECIDA EN DICHO DECRETO.

IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA

DECRETO 195 DE 1999

DECRETO 223 DE 1999

DECRETO 1113 DE 2001 ART 2

DECRETO 0350 DE 1999 ART. 6

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 141

LEY 0608 DE 2000 ART. 13

El artículo 141 del Decreto 2685 de 1999, dispone que se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de garantía del fabricante o proveedor, haya sido exportada para ser reparada o reemplazada por otra que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el Cual fue importada, quedando la mercancía en libre disposición.

El Decreto 350 de 1999, por el cual se dictaron disposiciones para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica causada por el terremoto ocurrido el 25 de enero de 1999, en su artículo 6o, consagró una franquicia arancelaria durante los años de 1999 y 2000, a los bienes de capital no producidos en Colombia, importados por personas ubicadas en los Municipios señalados en los Decretos 195 y 223 de 1999, siempre y cuando los bienes importados se destinen exclusivamente a ser utilizados en dicha zona.

Posteriormente se expidió la Ley 608 de 2000, la cual adicionó el Decreto 350 de 1999, y en su artículo 13 amplió el plazo para gozar de la franquicia arancelaria hasta el 31 de diciembre de 2005.

Esta ley, en sus artículos 12, 13 y 14, fue reglamentada mediante Decreto 1113 de 2001, el cual en el Parágrafo 1 del artículo 2 dispone que "Los bienes de capital importados al amparo de la exención contemplada en el artículo 13 de la Ley 608 de 2000, no podrán ser objeto de enajenación antes de transcurrir el término de depreciación del bien, ni podrán ser Trasladados fuera de la zona afectada por el terremoto dentro del mismo término, so pena de perder el beneficio correspondiente, salvo en los casos previstos en el artículo 149 del Decreto 2685 de 1999".

Lo dispuesto en el artículo 141 del Decreto 2685 de 1999 será aplicable, salvo en lo relacionado a la libre disposición, a las importaciones de bienes de capital bajo la modalidad de franquicia, de que trata este Decreto".

Como vemos, por expresa disposición del legislador, la mercancía importada con franquicia destinada al Eje Cafetero y que en cumplimiento de garantía haya sido exportada para su reparación o reemplazo por otra, por haber resultado averiada o impropia para el fin para al cual fue importada, continuará gozando del beneficio de la exención arancelaria pero estará limitada en cuanto a su disposición ya que estará en disposición restringida y no en libre disposición.

Por lo expuesto, es procedente reimportar bajo la modalidad de importación en cumplimiento de garantía, mercancía importada con franquicia al amparo del Decreto 350 de 1999, la cual fue exportada para ser reparada bajo la modalidad de exportación por perfeccionamiento pasivo, conservando la exención arancelaria establecida en dicho decreto.