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Concepto 26132 de 1997 DIAN

¿Para efectos de solicitar el CERT ante el incomex es procedente que la competencia competente de la DIAN autorice la modificac

261321997
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CONCEPTO ADUANERO 26132 DE 1997

(19 de noviembre)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DESCRIPTOR: DOCUMENTO DE EXPORTACION -MODIFICACION

PROBLEMA JURIDICO

¿Para efectos de solicitar el CERT ante el lncomex es procedente que la dependencia competente de la DIAN autorice la modificación a un Documento de Exportación para corregir la posición arancelaria?

TESIS JURIDICA

NO ES PROCEDENTE QUE LA DIAN AUTORICE UNA MODIFICACIÓN AL DOCUMENTO DE EXPORTACIÓN PARA CORREGIR LA POSICIÓN ARANCELARIA PARA EFECTOS DE QUE EL INTERESADO PUEDA SOLICITAR ANTE EL INCOMEX EL CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO -CERT-.

INTERPRETACION JURIDICA

El Certificado de Reembolso Tributario CERT, creado por la Ley 48 de 1983, es un instrumento flexible de apoyo a las exportaciones cuyos niveles fija el Gobierno Nacional en cualquier momento, de acuerdo con los productos y a las condiciones de los mercados a los que se exportan.

Mediante el CERT, el Gobierno pretende “estimular las exportaciones mediante la devolución de sumas equivalentes a la totalidad o a una porción de los impuestos indirectos, tasas y contribuciones pagados por el exportador, y “Promover, sobre la base del valor exportado, aquellas actividades que tienden a incrementar el volumen de las exportaciones.

Como se puede apreciar, el CERT se reconoce teniendo en cuenta, entre otros elementos el tipo de producto a exportar, razón por la cual los Decretos que prevén los niveles porcentuales del CERT precisan la partida o subpartida arancelaria que tiene derecho al mismo.

Cuando se pretende solicitar el Certificado de Reembolso Tributario, el interesado debe acreditar, entre otros requisitos, que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haya entregado al lncomex la copia del Documento de Exportación correspondiente “debidamente diligenciado”.

Es tan fundamental el Documento de Exportación que, de no haberse remitido por la entidad dicho documento, el lncomex no da inicio a la petición de reconocimiento del CERT por cuanto con tal documento se certifica que la mercancía se embarcó del territorio nacional y que ésta corresponde a la que efectivamente salió del territorio nacional y por ende tiene o no derecho al incentivo.

Por tal razón, la legislación aduanera tiene previsto un procedimiento para la presentación del documento en donde de manera expresa advierte al interesado la improcedencia de corregir el DEX cuando se ha incurrido en error en la posición arancelaria de la mercancía.

El tenor literal de la norma dispone:

“1. Presentación de la solicitud de embarque.

….

1.2. No se aceptarán enmendaduras ni tachaduras en el formulario. En caso de error mecanográfico, éste se podrá salvar encerrando entre paréntesis la letra o expresión respectiva, y colocando una nota aclaratoria en la casilla “SALVEDAD DE ERROR” que debe ser validada por la Sección de Exportaciones. No se admite salvedad de error para la posición arancelaria, las cifras y los códigos anotados en el documento.

Con fundamento en lo anterior, este Despacho considera como improcedente por existir norma expresa que así lo establezca la corrección de la posición arancelaria para efectos de obtener el reconocimiento al beneficio del Certificado de Reembolso Tributario -CERT.

FBA/GP