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Concepto 10521 de 1989 DIAN

(Tributario) Por la facturación que supere el monto establecido se debe pagar Impuesto de Timbre?¿Las letras mencionadas deben

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CONCEPTO TRIBUTARIO 10521 DE 1989

(mayo 11)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Causación y pago del Impuesto de Timbre

En consulta de la referencia señala usted una serie de situaciones que se transcriben a continuación:

a) La compañía respalda su facturación con letras a 30, 60 y 90 días firmadas por los clientes.

b) Las letras tienen fecha de vencimiento pero no la de emisión.

c) Algunas letras emitidas como respaldo a la facturación de diciembre sobrepasan la cuantía indicada en el Decreto 2523 de 1987 artículo 1o pero no la indicada en el Decreto 2441 de 1988 artículo 1o.

La consulta es:

1. Por la facturación que supere el monto establecido se debe pagar Impuesto de Timbre?.

Respuesta: La factura a que se refiere el artículo 944 del Código de Comercio, está exenta del Impuesto de Timbre Nacional conforme al numeral 44 del artículo 26 de la Ley 2a. de 1976, en concordancia con el artículo 14 del Decreto 1222 del mismo año, que exige como requisito: Ser expedida por un comerciante. Versar exclusivamente sobre las mercaderías vendidas, sin perjuicio de que incluya condiciones relacionadas con la entrega o con el pago.

2. Las letras mencionadas deben llevar la fecha de emisión aún si respaldan la factura?.

Respuesta: Este Despacho ha sostenido a través de varios conceptos que los instrumentos, actuaciones o diligencias gravados con el Impuesto de Timbre Nacional, en los que no se expresa la fecha, se tendrán como de plazo vencido para el pago del Impuesto de Timbre corriendo con las correspondientes sanciones según mandato del artículo 17 de la Ley 2a. de 1976.

3. Por las letras que superan el monto establecido en qué fecha ha de pagarse el Impuesto de Timbre?.

Respuesta: El artículo 22 del Decreto 88 de 1988, al hablar del plazo para el pago del Impuesto de Timbre, dice: El Impuesto de Timbre Nacional deberá pagarse en los bancos autorizados dentro del mes siguiente al momento en que se realice el hecho gravado.

"Se entiende realizado el hecho gravado en el momento del otorgamiento, suscripción, giro, expedición, aceptación o vencimiento del instrumento, documento o título, el que ocurra primero... "El artículo 10 numeral 5 Decreto 2503 de 1987 se remite a "la constancia del pago de la totalidad del impuesto, sus sanciones e intereses", cuando se realicen actuaciones sometidas a dicho impuesto.

4. Según lo expuesto en el punto c), las letras por la facturación del mes de diciembre están cobijadas por el Decreto 2441 de 1988 artículo 1o ya que el Impuesto de Timbre de diciembre se debe pagar en enero?.

Respuesta: Si las letras se giraron y fecharon con anterioridad a la vigencia del Decreto 2441 de 1988, se debe estar a lo dispuesto por el parágrafo único del artículo 22 del Decreto 88 de 1988, que dice: "El Impuesto de Timbre Nacional causado entre el 31 de diciembre de 1987 y 31 de enero de 1988, deberá cancelarse dentro del mes siguiente a la realización del hecho gravado. Cuando el pago se efectúe antes del 31 de enero de 1988, deberá cancelarse en las oficinas de la Administración de Impuestos, sin necesidad de declaración. Cuando el pago se efectúe a partir del 1o de febrero de 1988, deberá cancelarse en los bancos autorizados, diligenciando el formulario de declaración, el cual queda habilitado para tal fin".

5. Cuál es el plazo para el pago de timbre:

a) ¿Treinta o tres días después de su emisión?.

b) ¿Dentro del mes siguiente?.

Si es A, significa que se debe estar pagando diariamente el impuesto?.

Si es B, ¿hasta qué día del mes siguiente vence el plazo?.

Respuesta: El Impuesto de Timbre Nacional deberá pagarse dentro del mes siguiente al momento en que se realice el hecho gravado. Es decir, el plazo de días se eliminó prácticamente, pues la norma autoriza efectuar el pago dentro del mes siguiente al hecho gravado, lo cual significa que dentro de ese período debe presentarse la declaración y pagarse el impuesto con la misma. Sobre la prueba del pago del Impuesto de Timbre, el artículo 20 del Decreto 88 de 1988, establece que el Impuesto de Timbre Nacional, así como sus sanciones e intereses, se harán efectivos mediante su pago y deberán acreditarse con la presentación de la declaración del Impuesto de Timbre en la cual conste el pago correspondiente. En esta forma se absuelve los interrogantes de su consulta relacionado con este punto.

6. El incremento de la sanción mínima por mora en el pago del impuesto con templado en el Decreto 2671 de 1988 la sanción fue reajustada de acuerdo con el índice de precios al consumidor en la suma de trece mil ($13.000) la sanción mínima.

Firma: OSWALDO ROCHA BRUGES.