Concepto 23431 de 1996 DIAN
Contribuyentes régimen especial - Vigencia de las leyes
Texto del documento
CONCEPTO 23431
13 de marzo de 1996
TEMA: CONTRIBUYENTES REGIMEN ESPECIAL/ VIGENCIA DE LAS LEYES
PROBLEM JURÍDICO
¿El tratamiento previsto en el parágrafo 1o del artículo 63 de la Ley 223 de 1995 se aplica a las declaraciones correspondientes al ejercicio gravable de 1995?
TESIS JURIDICA
EL TRATAMIENTO PREVISTO EN EL PARAGRAFO 1o DEL ARTICULO 63 DE LA LEY 223 DE 1995, SE APLICA A LAS DECLARACIONES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO GRAVABLE DE 1995.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 63 de la Ley 223 de 1995, que sustituyó el artículo 19 del Estatuto Tributario, reguló el tratamiento para los contribuyentes sujetos al régimen especial. De esta manera, dispuso en el numeral 1o que están sometidas, entre otras, al régimen tributario especial, las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 23 de la misma ley cuyo objeto principal y recursos sean destinados a actividades de salud, educación formal, cultura, deporte aficionado, investigación científica o tecnológica, ecología y protección ambiental, o programas de desarrollo social, siempre y cuando la mismas sean de interés general.
Así mismo, dispuso en el parágrafo 1o que las corporaciones, fundaciones, asociaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, que no cumplan las condiciones señaladas en el numeral 1) del mismo artículo, se convierten en contribuyentes del impuesto sobre la renta, asimiladas a sociedades limitadas.
En este orden de ideas y en aplicación del principio de irretroactividad de la Ley sustantiva, contenida en el inciso 3o del artículo 338 de la Constitución Política, lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 63 de la Ley 223 de 1995 tiene aplicación para las declaraciones correspondientes al ejercicio gravable de 1996 y siguientes que presenten las entidades allí señaladas.
JGB/AICA