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Concepto 77625 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿Deben liquidar o no renta presuntiva las empresas que se encuentren en proceso de recuperación de pasivos?

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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 77625 DE 2000

(Agosto 16)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA

RENTA PRESUNTIVA LEY 550/99

PROBLEMA JURÍDICO

¿Deben liquidar o no renta presuntiva las empresas que se encuentren en proceso de recuperación de pasivos?

TESIS JURÍDICA

LAS EMPRESAS QUE NEGOCIEN Y EJECUTEN ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN DE LOS PREVISTOS EN LA L. 550 DE 1999 NO DEBEN DETERMINAR RENTA PRESUNTIVA HASTA POR UN PLAZO DE 5 AÑOS CONTADOS DESDE LA FECHA DE NEGOCIACIÓN DEL ACUERDO.

INTERPRETACIÓN JURIDI CA

La Ley 550 de 1999, mediante la cual se establece el régimen que promueve y facilita, entre otras cosas, la reactivación empresarial para asegurar la función social de las empresas, dispone en el artículo 1o que dicha ley se aplica a toda empresa que opere de manera permanente en el territorio nacional, realizada por cualquier clase de persona jurídica, nacional o extranjera, de carácter privado, pú blico o de economía mixta con excepción de las vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que ejerzan actividad financiera y de ahorro y crédito, de las vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de las bolsas de valores y de los intermediarios de valores inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios sujetos a la vigilancia de la Superintendencia de Valores.

Agrega que las empresas que se pueden acoger a lo previsto en la ley son aquellas que realicen los actos y operaciones previstos en el artículo 20 del Código de Comercio, 5o de la Ley 256 de 1996, 11 del estatuto orgánico del sistema financiero, y en el literal b) del artículo 2o de la L.527 de 1999.

Señala en el artículo 53 que durante la negociación y ejecución de un acuerdo de reestructuración de los previstos en la misma ley, y por un plazo de cinco años, contados desde la celebración del acuerdo, el empresario no está sometido al régimen de renta presuntiva. Sobre la parte del año en que se celebre el acuerdo y que haya transcurrido con anterioridad a su celebración, se aplica el régimen de renta presuntiva en forma proporcional.

Así las cosas, si la empresa a que se refiere la consulta se ajusta en todo lo previsto a la Ley 550 de 1999 tiene derecho a no determinar la renta sobre la base de renta presuntiva a partir de la fecha de celebración del acuerdo sin olvidar que por el primer año debe determinar la renta presuntiva en forma proporcional al tiempo corrido entre el 1o de enero y la fecha en que se celebre el mencionado acuerdo por expresa disposición legal.

CBPP