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Oficio 575 de 2018 DIAN

(Tributario) ¿En qué casos es procedente la aplicación del artículo 519 del Decreto 390 de 2016 que contempla la reducción

5752018Tributario
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Texto del documento

OFICIO 575 DE 2018

(abril 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C., 26 ABR 2018

100208221-0575

Ref.: Radicado 100007119 del 28/02/2018

Conforme con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En atención a sus inquietudes referentes a la reducción de sanciones catalogadas como multa, en especial la sanción de que trata el artículo 551 del Decreto 390 de 2016, en aquellos eventos en que no es posible poner la mercancía a disposición de la DIAN, procede este despacho a dar respuesta, así:

1. En qué casos es procedente la aplicación del artículo 519 del Decreto 390 de 2016 que contempla la reducción de las sanciones de multa por reconocimiento voluntario, y en qué casos no aplica?

El artículo 519 del Decreto 390 de 2016, establece:

ART. 519. – Allanamiento. El infractor podrá allanarse a la comisión de la infracción, en cuyo caso las sanciones de multa establecidas en este decreto se reducirán a los siguientes porcentajes, sobre el valor establecido en cada caso: (...)

(...) La dependencia que esté conociendo de la actuación administrativa será la competente para resolver la solicitud de reducción de la sanción de multa, que de prosperar dará lugar a la terminación del proceso y archivo del expediente. Contra el auto que resuelve negativamente sobre la solicitud de allanamiento sólo procede el recurso de reposición.

Los registros de la base de datos de infractores por allanamientos a infracciones consideradas leves, presentados en debida forma, hasta antes del vencimiento del término para la respuesta al requerimiento especial aduanero, no se tendrán en cuenta como antecedente infractor para efectos de la aplicación del régimen sancionatorio.

PAR. – Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los valores liquidados por intereses de mora, ni a la sanción de multa cuando no sea posible aprehender la mercancía, ni a los valores de rescate” (Resaltado fuera del texto).

El texto de la norma es expreso al indicar los casos en que procede el allanamiento, por cuanto señala que procede sobre infracciones que den lugar a multa, y precisa en su parágrafo, los tres casos en los que no es aplicable el allanamiento, 1) valores liquidados por intereses de mora, 2) sanción de multa cuando no sea posible aprehender la mercancía y 3) valores de rescate.

Por lo anterior es claro, que no procede aplicar el allanamiento cuando se trate de una sanción de multa cuando no sea posible aprehender la mercancía.

2. En la eventualidad que su tesis jurídica sobre el problema jurídico planteado concluyera en la imposibilidad de acogerse a la reducción de la sanción de multa por reconocimiento voluntario en los casos que no sea posible aprehender la mercancía, como podría subsanar dicha situación los infractores que se han allanado al beneficio por invitación expresa de la autoridad aduanera?

En los eventos en que se haya realizado un allanamiento reduciendo la sanción de multa por no poder aprehender la mercancía, así sea por invitación de la autoridad aduanera, esté no podrá ser aceptado por el área competente de la dirección seccional correspondiente, por cuanto no hay sustento legal que lo soporte, debiendo rechazar este allanamiento y solicitar el pago total del monto de la sanción a que haya lugar.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en su página de INTERNET ingresando por el icono de “Normatividad” – “Técnica”, dando clic en el link "Doctrina" Oficina Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina