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Oficio 1030 de 2020 DIAN

(Aduanero) Exportación de Joyas Esmeraldas y Demás Piedras Preciosas

10302020Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 1030 DE 2020

(enero 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0031

Bogotá, D.C. 16 ENE. 2020

Ref.: Radicado 000577 del 18/10/2019
TemaAduanas
Descriptores Exportación de Joyas Esmeraldas y Demás Piedras Preciosas
Fuentes formales Artículos 347, 582 y 583 del Decreto 1165 de 2019
Artículo 367 de la Resolución 046 de 2019

Cordial Saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

En el radicado de la referencia, el peticionario realiza las siguientes consultas:

1. ¿Qué norma, ley, decreto, resolución, concepto, oficio y memorando, establece los parámetros máximos y/o mínimos para determinar que las joyas que lleva el viajero en su cuerpo dejan de ser efectos personales para convertirse en mercancía objeto de comercialización por efectos de su valor o de su peso?

2. ¿Cuál es la causal de aprehensión de unos efectos personales (joyas) que no son objeto de transacción comercial o de comercio exterior, que porta y viajero al salir del Territorio Aduanero Nacional?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

De conformidad con los artículos 582 y 583 del Decreto 1165 de 2019 del sistema de gestión de riesgos y, en aplicación de las reglas de la sana crítica frente al examen de los hechos y documentación aportada por el viajero, la Autoridad Aduanera podrá perfilar, en desarrollo del control aduanero, las mercancías que salen del país por el régimen de viajeros. Lo anterior para verificar que estas mercancías formen parte de los efectos personales del mismo y, con ello, evitar la salida de mercancías sin el cumplimiento o saltando los trámites aduaneros de exportación correspondientes, máxime cuando se trata de bienes de naturaleza sensible a prácticas ilegales o de contrabando.

De otro lado, cuando el viajero lleva consigo o en su equipaje joyas que correspondan a una exportación, en este caso, debe haber adelantado previamente el trámite de exportación a que hace referencia el artículo 347 del Decreto 1165 de 2019 y, en forma particular, tratándose de joyas, oro, esmeraldas y demás piedras preciosas, así como de sus derivados, debe atender el procedimiento establecido en el artículo 367 de la Resolución 046 de 2019.

Si como resultado del perfilamiento de riesgo aplicado a los viajeros que salen del país, la Autoridad Aduanera advierte que las joyas oro, esmeraldas y demás piedras preciosas que van a salir con el viajero, no constituyen efectos personales y no se realizó el trámite de exportación a través de la presentación de la solicitud de autorización de embarque, se configura la causal de aprehensión y decomiso, indicada en el numeral 36 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, el cual precisa:

“Artículo 647. CAUSALES DE APREHENSIÓN Y DECOMISO DE MERCANCÍAS. Dará lugar a la aprehensión y decomiso de las mercancías, la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos

(…)

36. Cuando se encuentren mercancías de origen nacional o nacionalizadas, que estén saliendo por el punto de frontera del territorio aduanero nacional, por lugar no habilitado o_ sin el cumplimiento de los trámites aduaneros.

(...)”. (subrayado fuera del texto).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Artículos 347, 582 y 583 del Decreto 1165 de 2019Artículo 367 de la Resolución 046 de 2019

Descriptores

Exportación de Joyas Esmeraldas y Demás Piedras Preciosas