Oficio 5427 de 2020 DIAN
(Aduanero) ¿Cuáles son las prerrogativas que pierde el Usuario Aduanero Permanente cuando paga de forma extemporánea la total
Texto del documento
OFICIO 5427 DE 2020
(marzo 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C., 12 MAR. 2020
100208221 – 000321
Ref.: Radicado 100008394 del 30/01/2020
Cordial saludo;
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
A través del Sistema de Quejas, Reclamos, Sugerencias, Peticiones y felicitaciones, con el radicado de la referencia se consulta:
¿Cuáles son las prerrogativas que pierde el Usuario Aduanero Permanente cuando paga de forma extemporánea la totalidad de los tributos aduaneros respecto de las declaraciones que tuvieron levante en el mes anterior, pero se acredita su pago a posteriori? ¿Y cuáles prerrogativas quedan vigente?
¿El pago extemporáneo de los tributos aduaneros, pese a su acreditación posteriormente da lugar a la cancelación de la calidad de UAP?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 59 del Decreto 1165 de 2019 establece, de forma expresa, las prerrogativas de los importadores que tengan reconocimiento e inscripción como UAP, resumidas éstas en: obtener levante automático, constituir garantía global, importar mercancías bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial, y pagar mensualmente en forma consolidada los tributos aduaneros, sanciones y valor del rescate.
«Artículo 59. PRERROGATIVAS DE LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES. Las personas jurídicas que hubieren obtenido su reconocimiento e inscripción como Usuarios Aduaneros Permanentes, tendrán durante la vigencia de la misma, las siguientes prerrogativas especiales:
(...)
4. Efectuar el pago consolidado de la totalidad de los tributos aduaneros, sanciones y valor del rescate liquidados en las declaraciones de importación presentadas ante la Aduana y sobre las cuales se hubiere obtenido levante durante el mes inmediatamente anterior.» (subrayado nuestro)
El artículo 60 del Decreto 1165 de 2019 establece el término en que el UAP debe realizar el pago consolidado, precisando que debe hacerse dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente a la fecha en que las declaraciones de importación obtuvieron levante.
«Artículo 60. CANCELACIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS, SANCIONES Y VALOR DEL RESCATE. Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes los Usuarios Aduaneros Permanentes deberán presentar la Declaración Consolidada de Pagos a través de los Servicios Informáticos Electrónicos y cancelar en los bancos y demás entidades financieras autorizadas la totalidad de los tributos aduaneros, sanciones y valor del rescate liquidados en las declaraciones de importación presentadas ante la Aduana y sobre las cuales se hubiere obtenido levante durante el mes inmediatamente anterior. Se exceptúa de lo anterior, el pago relativo a las declaraciones de importación temporal para reexportación en el mismo estado, cuya cuota se pagará en la oportunidad establecida en las normas correspondientes para dicha modalidad.
El incumplimiento de lo previsto en el inciso anterior, ocasionará la pérdida inmediata de este beneficio durante un (1) año, y la suspensión automática de las demás prerrogativas consagradas en este Decreto para los usuarios aduaneros permanentes, mientras se acredita el cumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pueda hacer efectiva la garantía por el pago de los tributos aduaneros, los intereses moratorios y la sanción que corresponda.» (subrayado nuestro)
El inciso segundo del artículo 60 citado indica que el incumplimiento del pago consolidado, ocasionará la pérdida del beneficio de pago consolidado por un año. Adicionalmente, ocasionará la suspensión automática de las demás prerrogativas del UAP, mientras se acredita la obligación de pagar. Lo anterior en concordancia con lo indicado en el artículo 18 del Decreto 1165 de 2019 que establece las condiciones para los diferentes pagos consolidados que proceden en la legislación aduanera, reiterando que, en el caso del incumplimiento de pago por parte de los UAP, se pierde inmediatamente este beneficio por un año.
«Artículo 18. PAGO CONSOLIDADO. El pago consolidado de los tributos aduaneros, intereses, sanciones y valor del rescate, procederá en los siguientes casos:
(...)
2. En las importaciones efectuadas por un Usuario Aduanero Permanente o por un Usuario Altamente Exportador, mientras se encuentre vigente su reconocimiento e inscripción.
(...)
El incumplimiento de las obligaciones que se derivan del pago consolidado, en el caso de los numerales 1 y 2, ocasionará la pérdida inmediata de este beneficio durante un (1) año, evento en el cual se harán exigibles de manera inmediata los valores adeudados. Lo anterior, sin perjuicio de la sanción a que haya lugar.» (subrayado nuestro)
Por lo anteriormente expuesto, se concluye que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 60 del Decreto 1165 de 2019, la consecuencia para un UAP de no realizar el pago consolidado dentro el término establecido es la pérdida de este beneficio, por un año; y colateralmente la suspensión de los beneficios consagrados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 59 ibídem, mientras no realice el pago de los valores adeudados, sobre los cuales se incumplió la obligación.
La legislación aduanera no consagra la figura de cancelación de los beneficios de un UAP, por incumplimiento del pago consolidado a que hace referencia el numeral 4 del artículo 59 del Decreto 1165 de 2019, salvo la suspensión en los términos del inciso 2 del artículo 60 del Decreto 1165 de 2019.
Es importante aclarar que, de conformidad con el artículo 766 del Capítulo 1 sobre Disposiciones Transitorias, del Título 22 del Decreto 1165 de 2019, los reconocimientos e inscripciones otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de citado Decreto, a los usuarios aduaneros permanentes, continuarán vigentes hasta el 22 de marzo de 2020, fecha a partir de la cual se elimina dicha figura y por ende las prerrogativas a que hace referencia el artículo 59 de dicho Decreto.
«Artículo 766. TRATAMIENTO PARA LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES Y USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES. Los reconocimientos e inscripciones otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto a los usuarios aduaneros permanentes y a los usuarios altamente exportadores, continuarán vigentes hasta el 22 de marzo de 2020, sin necesidad de trámite de homologación alguno, siempre y cuando se mantenga la vigencia, renovación y certificación de las garantías exigibles, en los términos previstos en el presente Decreto.
Las prerrogativas y obligaciones derivadas de la condición de usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores previstas en el presente Decreto, se mantendrán vigentes hasta et 22 de marzo de 2020, las cuales se aplicarán en el marco de los tramites, regímenes aduaneros y, en general, la normatividad establecida en el presente Decreto.
(...)» (subrayado nuestro)
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica