Oficio 59254 de 2014 DIAN
(Tributario) ¿Las comunidades reguladas en el Código Civil Colombiano están obligadas a llevar registros contables, y por end
Texto del documento
OFICIO 59254 DE 2014
(Octubre 20)
<Fuente: Archivo interno ebtidad emisora>
DIRECCIÓN E IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C., 09 OCT. 2014
100208221-001095
Ref.: Radicado 30476 del 13/05/2014
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Pregunta nuevamente la consultante las siguientes inquietudes que serán atendidas en su orden:
1- ¿Las comunidades reguladas en el Código Civil Colombiano están obligadas a llevar registros contables, y por ende, pagar algún impuesto ante la DIAN?
De acuerdo con el Código Civil Colombiano la comunidad se define así:
"ARTÍCULO 2322. <CUASICONTRATO DE COMUNIDAD>. La comunidad de una cosa universal o singular, entre dos o más personas, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad, o celebrado otra convención relativa a la misma cosa, es una especie de cuasicontrato".
En relación con los sujetos pasivos del impuesto sobre la Renta y Complementarios el artículo 13 del Estatuto Tributario dispone:
ARTÍCULO 13. SOCIEDADES LIMITADAS Y ASIMILADAS. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 5o. > Las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de que los respectivos socios, comuneros o asociados paguen el impuesto correspondiente a sus aportes o derechos y sobre sus participaciones o utilidades, cuando resulten gravadas de acuerdo con las normas legales.
Se asimilan a sociedades de responsabilidad limitada: las sociedades colectivas, las en comandita simple, las sociedades ordinarias de minas, las sociedades Irregulares o de hecho de características similares a las anteriores, las comunidades organizadas, las corporaciones y asociaciones con fines de lucro y las fundaciones de interés privado.
La definición de comunidad organizada se encuentre en el artículo 7o del Decreto 18/ de 1975, señala que “se entiende por comunidad organizada la que utiliza los bienes comunes para el establecimiento y explotación de una empresa comercial, industrial, agrícola o ganadera, y que ordinariamente tiene un administrador nombrado por los comuneros o por un juez”.
A partir de lo anterior, debe señalarse que las comunidades de bienes que se encuentran organizadas y que ordinariamente tienen un administrador son sujetos pasivos del impuesto de renta y complementarios que se asimilan para dichos efectos a las sociedades de responsabilidad limitada.
En consecuencia, tienen los mismos deberes y obligaciones del régimen de las sociedades limitadas; así las cosas, la comunidad está obligada a llevar la contabilidad que corresponde con las sociedades limitadas; además, es contribuyente del impuesto de renta y complementarios; si produce o comercializa bienes o presta servicios gravados es responsable del impuesto sobre las ventas con régimen común, y deberá presentar las respectivas declaraciones.
Finalmente también es responsable de los demás impuestos que correspondan a las sociedades de responsabilidad limitada dependiendo de sus actividades, y del monto de su patrimonio e ingresos.
Igualmente debe destacarse que el artículo 794 del Estatuto Tributario señala la responsabilidad solidaria por los impuestos de la sociedad:
Artículo 794. Responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad.
En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata de sus aportes o participaciones en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable.
No obstante lo anterior, cabe precisar que para establecer si una asimilada está o no obligada a llevar contabilidad debe revisarse sus actuaciones comerciales; considerando que si desarrollan actos de comercio catalogados como tales por la legislación comercial, está en la obligación de llevar contabilidad regular de sus negocios.
Sin embargo, si se ejercen actividades referidas a las profesiones liberales y/o prestan servicios inherentes a éstas, no está obligada a llevar contabilidad de acuerdo con el numeral 5 del artículo 23 del Código de Comercio, debido a que tales actividades no se consideran mercantiles.
2- ¿Si están obligadas a cancelar impuestos ante la DIAN, que documentos se deben allegar para que se entregue el número de identificación tributaria (nit)?
Para efectos de la asignación del NIT, previamente se debe adelantar la inscripción en el RUT, para tal fin debe acercarse a las oficinas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de su domicilio fiscal e informar que se trata de una comunidad de bienes organizados asimilada a una sociedad limitada.
Con esa manifestación deben aportar los documentos de existencia y representación legal, que le sean solicitados, que en su caso pueden corresponder con la escritura en donde conste la creación de la comunidad de bienes con el nombre de los comuneros, domicilio, objeto, nombre de quienes la representan; si tiene administrador que la represente el correspondiente documento público o privado en donde obre la designación de la administración y representación, o el poder que se otorgó al administrador, o a quien tenga la calidad para la representación de la comunidad.
En la página de la DIAN se encuentran las respuestas a las preguntas frecuentes relacionadas con este tema en el vínculo:
http://www.dian.qov.co/contenidos/servicios/rut prequntasfrecuentes.html#b.
Igualmente puede encontrar más información sobre el tema en el vínculo: http://www.dian.qov.co/contenidos/servicios/rut prequntasfrecuentes2.htm
Los documentos para formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario se encuentran señalados en el artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, cuyo tenor literal reza:
ARTÍCULO 10. DOCUMENTOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). Para efectos de la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) se deberán adjuntarlos siguientes documentos:
a) Personas jurídicas y asimiladas:
1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, para quienes no se encuentran obligados a registrarse ante Cámara de Comercio, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.
2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
3. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, a nombre de la persona jurídica o asimilada, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o cooperativas de ahorro y crédito o cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito autorizadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria para adelantar actividad financiera, inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop), o el último extracto de la misma.
Para la apertura de la cuenta, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), expedirá un documento donde informa el NIT provisional que le será asignado a la nueva persona jurídica, el cual, deberá ser activado dentro de los quince (15) días siguientes a su expedición, con la presentación de la constancia de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros. Si vencido el término anterior el usuario no ha presentado la constancia de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros, el NIT provisional no tendrá validez.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)