Oficio 63037 de 2014 DIAN
(Tributario) ¿Se encuentran exentos del gravamen a los movimientos financieros los traslados que se realizan entre un patrimoni
Texto del documento
OFICIO 63037 DE 2014
(noviembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
100208221-001016
Ref.: Radicado No. 2567 del 16 de mayo de 2014
| Tema | Gravamen a los movimientos financieros |
| Descriptores | Gravamen a los Movimientos Financieros – Traslados Exentos |
| Fuentes formales | Artículo 8o del Decreto 660 de 2011 y Oficio No. 072241 del 19 de septiembre de 2011. |
Atento saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia formula el siguiente interrogante:
¿Se encuentran exentos del gravamen a los movimientos financieros los traslados que se realizan entre un patrimonio autónomo administrado en fiducia y una cuenta corriente de la cual es titular el beneficiario de aquel?
Sobre el particular, el numeral 4o del artículo 8o del. Decreto 660 de 2011 establece:
“ARTÍCULO. 8o. TRASLADOS. EXENTOS. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 1744 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con el numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario están exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros las siguientes, operaciones:
4) Traslados entre cuentas de ahorro, cuentas corrientes, CDT, y/o tarjetas prepago nominadas, y un patrimonio autónomo o un encargo fiduciario, de los cuales sea aportante o suscriptor al mismo cliente inicial, fideicomitente constituyente o mandante inicial, siempre y cuando estén abiertas en el mismo establecimiento de crédito.
(...)" (negrilla fuera de texto).
Asimismo, es relevante agregar que, acorde con lo señalado en el Oficio No. 072241 del 19 de septiembre de 2011, cuando el numeral previamente transcrito señala "cliente inicial, fideicomitente constituyente o mandante inicial'', “no se está haciendo referencia a un 'único sujeto', sino al 'primero' que haya constituido el encargo fiduciario, patrimonio autónomo o cuenta bancaria, sin importar que ese 'primero' esté conformado por una pluralidad de sujetos o por uno solamente”.
De modo que, "para que la operación de traslado se encuentre exenta, deberá:
- Ser un traslado entre cuentas de ahorro o corrientes, CDT's, y/o tarjetas prepago nominadas, y un patrimonio autónomo o un encargo fiduciario.
(...)
- Que de esas cuentas de ahorro, cuentas corrientes, CDT's, tarjetas prepago nominadas, patrimonio autónomo o encargo fiduciario, sea aportante o suscriptor el mismo cliente inicial, fideicomitente constituyente o mandante inicial.
- Para el caso del numeral 4o: siempre y cuando las cuentas, tarjetas prepago nominadas e inversiones (CDT, patrimonio autónomo o encargo fiduciario) estén abiertas en el mismo establecimiento de crédito.
(...)
No obstante, cuando el patrimonio autónomo o encargo fiduciario tenga más de un aportante o fideicomitente inicial, estos, si bien tienen la posibilidad de efectuar traslados exentos a otros productos o inversiones en la misma entidad vigilada en los que también sean los mismos aportantes iniciales o a cuentas individuales a nombre de cada uno de ellos y viceversa, ello no significa que la exención cobije la cancelación de obligaciones o traslados entre los diferentes aportantes o fideicomitentes, así sean los iniciales.” (negrilla fuera de texto).
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos- que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Artículo 8o del Decreto 660 de 2011 y Oficio No. 072241 del 19 de septiembre de 2011.
Descriptores
Gravamen a los Movimientos Financieros – Traslados Exentos