Oficio 903545 de 2020 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es el trámite que se le dará a las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo de que t
Texto del documento
OFICIO 903545 DE 2020
(julio 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-939
Bogotá, D.C. 29/07/2020
RAD: 903545
| Fuentes formales | Artículo 118 de la Ley 2010 de 2019 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se informe cuál es el trámite que se le dará a las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo de que tratan los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
La Ley 2010 de 2019, en sus artículos 118 y 119, facultó a la DIAN para realizar conciliaciones y terminaciones por mutuo acuerdo en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
Posteriormente, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 688 de 2020, el cual establece en su artículo 3 que:
“Artículo 3. Plazos para la conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria. La solicitud de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria, de que tratan los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, podrá ser presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y demás autoridades competentes, hasta el día treinta (30) de noviembre de 2020. El acta de la conciliación o terminación deberá suscribirse a más tardar el día treinta v uno (31) de diciembre de 2020. En el caso de la conciliación, el acuerdo debe presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.
Parágrafo. La ampliación del plazo del artículo 120 de la Ley 2010 de 2019, de que trata el presente artículo, es aplicable a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y a las entidades territoriales.” (Subraya y negrilla fuera de texto)
Finalmente, el Gobierno nacional reglamentó los artículos 118 y 119 de la Ley 2020, de conformidad con las modificaciones introducidas a través del Decreto Legislativo 688 de 2020, mediante el Decreto 1014 de 2020.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Artículo 118 de la Ley 2010 de 2019