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Concepto 54 de 1999 DIAN

(Aduanero) ¿Cuándo se pretende nacionalizar bienes o repuestos importados al amparo del Decreto Ley 444 de 1967, Cuál es la A

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CONCEPTO ADUANERO 54 DE 1999

(Septiembre 9)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTORES: IMPORTACIÓN PLAN VALLEJO

LIQUIDACIÓN Y PAGO DE IMPUESTOS

MERCANCIA - NACIONALIZACION

PROBLEMA JURIDICO.

¿Cuándo se pretende nacionalizar bienes o repuestos importados al amparo del Decreto Ley 444 de 1967, Cuál es la Administración Competente para efectuar la liquidación del IVA, la, que dio aceptación al sistema de especial de importación o la correspondiente a la jurisdicción donde se encuentre la mercancía?

TESIS JURÍDICA: AL NACIONALIZAR BIENES O REPUESTOS IMPORTADOS AL AMPARO DEL DECRETO LEY 444 DE 1967, LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE PARA EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN DEL IVA, POR EXPRESA DISPOSICIÓN LEGAL, ES AQUELLA QUE AL MOMENTO DEL INGRESÓ DE LA MERCANCÍA AL PAÍS, DIO ACEPTACIÓN AL SISTEMA DE ESPECIAL DE IMPORTACIÓN.

INTERPRETACIÓN JURIDICA.

La Circular 0085 calendada enero 3 de 1992, emanada de la antigua Dirección de Aduanas Nacionales, establece un procedimiento uniforme para la cancelación del IVA en las importaciones realizadas al amparo de los sistemas especiales Plan Vallejo, consagrando el trámite a seguir tanto por el usuario como por la aduana, en cuya parte pertinente señala:

“…..1. TRAMITES DEL USUARIO:

Cuando se hayan importado bienes de capital al amparo de los sistemas especiales y una vez, cumplido el último compromiso de exportación y se decida el Despacho para consumo el importador deberá solicitar por escrito ante la División Operativa de la Aduana por la cual se legalizó el ingreso del bien de capital al país, la liquidación oficial del impuesto al valor Agregado IVA…… (negrilla fuera de texto)

Paralelamente, en interpretación jurídica, plasmada en concepto 0011 de 1997, referido a los procedimientos técnicos, a surtirse para la nacionalización de bienes de capital importados temporalmente para perfeccionamiento activo, antes del cumplimiento de los compromisos de exportación y después del cumplimiento de dichos compromisos, este despacho estimó:

Para el primer caso se dispuso que el importador debía, en síntesis efectuar el siguiente trámite:

1. Obtener la licencia o registro de importación ante el INCOMEX.

2. Presentar una declaración de importación ordinaria, pero no como declaración de modificación de la modalidad, sino como una declaración inicial, para efectos de conseguir la libre disposición de los bienes.

Para el segundo caso, el concepto prescribe que la libre disposición del bien se obtiene sin necesidad de presentar una declaración de importación, pues solamente deben seguirse las disposiciones de la circular 085 de 1992 y que sintetizamos a continuación, complementado el procedimiento con el trámite que debe surtirse ante el lncomex, así:

1. Cumplir el último compromiso de exportación.

2. Los usuarios de los sistemas especiales deben presentar un estudio de demostración del cumplimiento de las obligaciones adquiridas ante la División de Control y Seguimiento del lncomex, dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del periodo para el cual se estableció el programa (Artículo 80, parágrafo 2o. de la Resolución 682 de 1995).

3. La División de Control y Seguimiento verifica el estudio dentro de los seis meses siguientes a la fecha de radicación del respectivo estudio (Artículo 83 de la Resolución 682 de 1995).

4. Una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones de exportación adquiridas, la División de Control y Seguimiento del lncomex procede a declarar la cancelación de las garantías suscritas para responder por el cumplimiento de los compromisos, cancelación que se comunica al usuario del sistema, a la División de Sistemas Especiales, a la Dirección Regional o Seccional correspondiente y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tratándose de bienes de capital (Artículo 88 Res. 682 de 1995)

5. Aunque la Resolución 682 de 1995 no especifica en que momento el importador debe solicitar la certificación sobre cumplimiento de compromisos y depreciación del bien, este Despacho considera que dicho momento es el de la cancelación de la garantía suscrita por el usuario.

6. Con la certificación expedida por el lncomex, y conociendo la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales la cancelación de la garantía, el usuario debe acudir a la DIAN para solicitar la liquidación del Impuesto a las ventas.

7. La autoridad aduanera competente por su parte, con los documentos pertinentes confronta los documentos presentados por el importador con los que reposan en el Archivo de la DIAN y una vez aprobados expide la correspondiente liquidación del impuesto y procede a su notificación.

8. Notificada la liquidación el importador procede a efectuar el pago del impuesto en las entidades bancarias autorizadas y el comprobante de pago debe presentarse ante el Incomex para que la División de Sistemas Especiales procede a dar por terminado el programa autorizado.

Aunando las razones jurídicas y fácticas plasmadas, tanto en la norma transcrita, como en el concepto enunciado, es viable colegir que la Administración competente para efectuar la liquidación del IVA, al momento de nacionalizar bienes o repuestos importados al amparo del Decreto Ley 444 de 1967, es aquella que al ingreso de la mercancía al país, dio aceptación al sistema especial de importación.

AUC/LEFS