Concepto 16911 de 1990 DIAN
(Tributario) ¿Para efectos de la depuración de la renta para las entidades sin ánimo de lucro sometidos al Régimen Tributari
Texto del documento
CONCEPTO No. 016911
de julio 12 de 1990
Tema: Régimen Tributario Especial Ingreso no Constitutivo de renta.
Consulta si para efectos de la depuración de la renta para las entidades sin ánimo de lucro sometidos al Régimen Tributario Especial, se pueden aplicar las normas generales sobre ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Considera usted que "…. las normas en cita se deben interpretar bajo un enfoque de impuesto a le renta y con la perspectiva de que se trata de un régimen más favorable que el ordinario y por ello se deben mirar para efectos de la calificación respectiva, los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el período gravable, constitutivos de renta y ganancia ocasional".
Considera el Despacho:
Tanto el artículo 357 del Estatuto Tributario, como el 3 del Decreto Reglamentario 868 de 1989, al establecer el sistema especial de depuración de la base gravable del impuesto de renta para las entidades sin ánimo de lucro sometidas al régimen especial, indican que se tomará la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, ordinarios o extraordinarios.
Las palabras utilizadas por las normas dan a entender que quieren comprender todos los ingresos sin distinción ninguna.
Sin embargo, teniendo en cuenta que el impuesto aplicable es el mismo de renta y complementarios, pero varía es la forma de depuración y determinación de la base gravable y la tarifa más no el hecho generador, consideramos que sería un contrasentido gravar con impuesto sobre a renta y complementarios, lo que no es constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, porque sobre estos ingresos excluidos no se da el hecho generador del impuesto sobre la renta y complementarios, independientemente del sistema de depuración aplicable.
Veamos a manera de ejemplo, que la eliminación de la doble tributación debe operar no sólo para los contribuyentes del régimen ordinario, sino también para los de régimen especial, pues en la medida en que una entidad sin ánimo de lucro reciba dividendos y participaciones de una sociedad que haya tributado sobre las utilidades que los originaron, se reciben como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, independientemente del destinatario de los mismos.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, en el mismo sentido en que fue adoptada solución por el Comité de Coordinación de la Dirección General de Impuestos.
MDAM.