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Concepto 25664 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿El servicio de impresión litográfica prestado por una empresa de publicidad se encuentra gravado con el impuest

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CONCEPTO 25664
22 de marzo de 2000

TEMA:

SERVICIO DE IMPRESIÓN /PUBLICIDAD.

PROBLEMA JURIDICO

¿El servicio de impresión litográfica prestado por una empresa de publicidad se encuentra gravado con el impuesto sobre las Ventas a la tarifa del 10%?

TESIS JURIDICA:

LA IMPRESIÓN LITOGRÁFICA EFECTUADA POR UNA EMPRESA DE PUBLICIDAD SOLAMENTE SE ENCUENTRA GRAVADA A LA TARIFA DEL 10% CUANDO LA IMPRESIÓN SE REALICE PARA LA ELABORACIÓN DE ANUNCIOS, AVISOS, ENSEÑAS CON FINES PUBLICITARIOS. SI LA IMPRESIÓN NO SE REALIZA CON FINES PUBLICITARIOS SE ENCUENTRA GRAVADA A LA TARIFA DEL 15%

INTERPRETACION JURIDICA:

Constituyen hechos que dan lugar a que el Impuesto sobre las Ventas se cause, entre otros la prestación de servicios.

Por regla general los servicios cuya prestación se encuentra sujeta al Impuesto sobre las Ventas tienen como tarifa el 15 % a partir del 1 de Noviembre de 1999, salvo el servicio de transporte aéreo de pasajeros y el de publicidad que se encuentran gravados a la tarifa del 10 %.

El artículo 25 del Decreto 433 de 1998, define como servicio de publicidad:

"Para efectos del Impuesto sobre las Ventas se considera servicio de publicidad todas las actividades tendientes a crear, diseñar, elaborar, interpretar, publicar o divulgar anuncios, avisos, enseñas, cuñas o comerciales con fines de divulgación al público en general, a través de los diferentes medios de comunicación, tales como radio, prensa, revistas, televisión, cine, vallas, pancarta, impresos, insertos, así como la venta o alquiler de espacios para mensajes publicitarios en cualquier medio, incluidos los edictos, avisos clasificados y funerarios."

Si una empresa cuyo objeto social es el servicio de publicidad, presta el servicio de impresión litográfica, deben distinguirse dos situaciones a saber:

1. La impresión litográfica es efectuada por la empresa de publicidad sin fines publicitarios.

En este evento mientras que el servicio de publicidad debe facturarse al 10% el servicio de impresión litográfica debe facturarse al 15 %, al individualizarse claramente cada una de las prestaciones de hacer de uno y otro servicio aunque el responsable sea el mismo.

2. La impresión litográfica es efectuada por la empresa de publicidad para la elaboración de anuncios, avisos, enseñas publicitarias.

Todas las actividades tendientes entre otras a elaborar anuncios, avisos, enseñas, con fines propagandísticos se consideran servicios de publicidad por lo cual al constituir la impresión litográfica una actividad dirigida a su realización, el prestatario deberá facturarla como servicio de publicidad a una tarifa del 10%.

YHA