Concepto 28915 de 1993 DIAN
(Tributario) Disposiciones generales para tramitar el procedimiento tendiente a obtener la declaratoria de bien oculto de unos i
Texto del documento
CONCEPTO 28915 DE 1993
Noviembre 23 de 1993
DISPOSICIONES GENERALES
DECLARATORIO DE BIEN OCULTO
¿Con base en qué disposiciones debe tramitarse el procedimiento tendiente a obtener la declaratoria de bien oculto de unos impuestos nacionales?.
La disposición (Ley 27/35), da a entender que previamente al proceso Contencioso Administrativo, ha de existir un acto administrativo que reconozca o deniegue la condición de ocultos, de los bienes que como tales se denuncia.
Considera el Despacho que las normas pertinentes al trámite para la recuperación de bienes ocultos, están consagradas principalmente en los artículos 4o de la Ley 27 de 1935 y 180 del Decreto 222 de 1983, sustituí por la Ley 80 de 1993.
Ahora bien, la solicitud formal de acuerdo con las normas enunciadas, debe elevarse ante el Ministerio, la cual debe contener las condiciones previstas en la norma e identificar plenamente el bien, con el objeto de permitir a la entidad solicitar el concepto previo de la Procuraduría General de la Nación, respecto de la calidad de bien oculto. Obteniendo el concepto, se le comunica al interesado con el fin de celebrar el contrato, o si es adverso, puede acudir ante el Consejo de Estado para que se decida la condición de bien oculto (No. 6 artículo 128 del Código Contencioso Administrativo).
En relación con Impuestos Nacionales, la Oficina considera que los tributos no consignados a favor del Estado como producto de ingresos o bienes que han debido ser denunciados por los contribuyentes o responsables de tributos nacionales, corresponden a una evasión fiscal que implica una infracción administrativa sancionable de acuerdo con las normas que informan la materia, sin perjuicio de las aplicables por disposiciones previstas en otros estatutos cuando además los hechos constitutivos de la evasión las quebranten. Por consiguiente, aunque el Estado posee atribuciones generales para tasar los impuestos acudiendo a los medios de prueba señalados en las leyes (libro V, Título VI, del Estatuto Tributario), en virtud del artículo 95 de la Constitución Nacional, es deber del ciudadano apoyar las autoridades legítimas para mantener la independencia y la integridad nacionales, como lo ha venido haciendo en forma solidaria varios ciudadanos al denunciar hechos y personas, con el fin de obtener la tasación efectiva de impuestos dejados de recaudar por el Estado como resultado de una evasión tributaria desconocida por las autoridades.
MCCB/CVG