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Concepto 33685 de 1994 DIAN

(Tributario) ¿ Cuál es la base de retención para los superintendentes cuando se ha establecido que el cincuenta por ciento (5

336851994Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 33685 DE 1994

(Mayo 11)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

INGRESOS LABORALES - GASTOS DE REPRESENTACION

De conformidad con el artículo 58, literal b) del decreto 2117 de 1992, esta División se encuentra facultada para absolver las consultas de carácter general formuladas por funcionarios o particulares, dentro de la competencia asignada, en tal sentido se procede a emitir el siguiente concepto.

Problema Jurídico

Cuál es la base de retención para los superintendentes cuando se ha establecido que el cincuenta por ciento (50%) de su remuneración mensual, tendrá el carácter de gastos de representación, los que a su vez, se consideran como rentas de trabajo exentas.

Tesis Jurídica

La base mensual de retención, estará constituida por los ingresos gravable percibidos por los superintendentes, excluido el valor correspondiente al porcentaje que de la misma, establece la ley como gastos de representación.

Interpretación Jurídica

En materia de retención en la fuente, consagra el Estatuto Tributario, en su artículo 369 que no habrá lugar a practicar la retención, sobre “los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.

El artículo 383 del mismo ordenamiento tributario, referido a los ingresos laborales como conceptos sometidos a retención, prescribe que ella será aplicable sobre los pagos gravables, que se originen en la relación laboral, legal y reglamentaria, en los porcentajes establecidos en la Correspondiente tabla que para tal efecto fija anualmente el Gobierno Nacional.

De otra parte, prevé el numeral 7o del artículo 206 del Estatuto Tributario como rentas de trabajo exentas, los gastos de representación que perciban en razón a la naturaleza de su cargo, entre otros, los superintendentes.

Conforme a las mencionadas normas, es claro que el establecimiento de los gastos de representación como renta exenta, indica el carácter de Ingresos no gravable; por ende, dicho factor debe excluirse de la base mensual de retención en la fuente.

El artículo 9o del Decreto 42 del presente año, “por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial”, dispone que, “A partir del 1o de enero de 1994, los superintendentes Código 0030, con excepción del Superintendente Bancario, se les incrementará el veintiuno por ciento (21%) Sobre lo devengado en 1993. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente Código 0030 y rector de universidad código 0045, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales”, (subrayas fuera del texto).

La norma transcrita es clara al indicar adicionalmente al porcentaje correspondiente del aumento salarial para los mencionados funcionarios, el porcentaje de la remuneración mensual que para efectos fiscales, se considera como gastos de representación; Por ende, de la base mensual de retención, deberá excluirse el valor cor a dicho factor, es decir, el 50% de la remuneración mensual, la cual se considera, comprende entre otras, la asignación básica mensual, la prima técnica, etc.

JGB/MBS