Concepto 58811 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Son aplicables los beneficios tributarios del artículo 89 de la Ley 223 de 1995 a los contratos de arrendamiento
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 58811 DE 1998
(Julio 27)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
PROBLEMA JURIDICO
¿Son aplicables los beneficios tributarios del artículo 89 de la Ley 223 de 1995 a los contratos de arrendamiento financiero celebrados para el desarrollo de la explotación del carbón?
TESIS JURIDICA
LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY 223 DE 1995 SON APLICABLES A LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO QUE SEAN CELEBRADOS PARA EL DESARROLLO DE LA EXPLOTACIÓN DEL CARBÓN, CUANDO ÉSTOS TENGAN COMO OBJETO LA INFRAESTRUCTURA DEL SECTOR ENERGÉTICO.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 89 de la ley 223 de 1995 establece para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios una deducción por los cánones de arrendamiento cancelados en virtud de contratos de leasing o arrendamiento financiero, y sin obligación a registrar valor alguno en su pasivo o en su activo por concepto del bien en arriendo hasta tanto no efectúe la opción de compra. Estos beneficios son procedentes siempre que se reúnan las siguientes condiciones:
- Que el contrato de leasing o arrendamiento financiero haya sido celebrado con posterioridad a la expedición de la ley 223 de 1995 y dentro de los doce años siguientes,
- Que sea celebrado por un término no inferior a 12 años, y
- Que el contrato se celebre para el desarrollo de proyectos de infraestructura de los sectores de transporte energético telecomunicaciones agua potable y saneamiento básico.
De los anteriores requisitos los dos primeros no ofrecen ninguna dificultad en cuanto a su ocurrencia quedando por determinar lo referente al tercero en lo relativo a proyectos de infraestructura y para el caso en estudio como lo es la explotación del carbón si dicha actividad se encuentra dentro de uno de los sectores previstos en la norma.
Las reformas introducidas por la Ley 223 de 1995 al sistema tributario, tenían por objeto efectuar algunos ajustes necesarios para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo entre los cuales se encuentran las normas concernientes a la competitividad internacional como así lo reconoce la exposición de motivos del proyecto presentado por el Gobierno.
El documento contentivo de las bases para el Plan Nacional de Desarrollo, preparado por el Departamento de Planeación Nacional y la Presidencia de la República, hace referencia a la explotación del carbón dentro del acápite correspondiente a Infraestructura para la internacionalización y entendiendo que la misma hace parte del desarrollo de nuevas tecnologías de conversión de energía.
Así mismo la Ley 188 del 2 de junio de 1995, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo en el artículo 20 al describir los principales programas y subprogramas define como programas de infraestructura carbonífera los concernientes al desarrollo de la infraestructura física y social en zonas mineras y con la promoción del desarrollo de la infraestructura de transporte y embarque para fortalecer la capacidad exportadora.
En los anteriores términos, la explotación de carbón pertenece al sector energético y en la medida que los contratos de arrendamiento financiero celebrados estén destinados a proyectos de infraestructura, podrán aplicarse los beneficios previstos en el artículo 89 de la Ley 223 de 1995.
JPGM/SOV