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Oficio 85 de 1998 DIAN

Declaración de importación - corrección

851998
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Texto del documento

OFICIO ADUANERO 85 DE 1998

(20 de abril)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DESCRIPTORES: DECLARACION DE IMPORTACION CORRECCIÖN

Consulta usted cual es el tipo de cambio del dólar aplicable cuando se efectúa el pago de una multa por existir una clasificación arancelaria equivocada en la declaración de importación la cual llevó al pago de un arancel inferior y a una exención del I.V.A., que no existía: Si es el vigente en el momento de la declaración inicial o el vigente al momento del pago de las multas y si ocurre en igual forma con el pago de arancel e I.V.A.

Sobre este particular le comento, que este Despacho en Conceptos Nos. 0061 de 1994 y 47 de 1997 se pronunció sobre el tema, sosteniendo el primero en su Tesis Jurídica que la tasa de cambio aplicable a la declaración de corrección, es la vigente en la fecha de presentación de la declaración inicial de importación.

En cuanto al pago del arancel e I.V.A., en Concepto No 47 de 1997, esta División en su Interpretación Jurídica, aclara que cuando el importador corrige errores en la subpartida arancelaria, tarifa, tasa de cambio, sanciones, operaciones aritméticas y tratamiento preferencial declarado, los cuales generan un mayor valor declarado y dan lugar a la imposición de la sanción correspondiente prevista en el artículo 11 del Decreto 1800 de 1994, en estos eventos no se aplica lo previsto en el artículo 7 del Decreto 1909 de 1992 que establece que los tributos aduaneros que se deben liquidar por la importación son los vigentes en la fecha de presentación de la respectiva declaración en los bancos y entidades financieras autorizadas, por cuanto lo que se busca con la corrección es ajustar la autoliquidación efectuada por el importador, a la liquidación que por ley y con base en las tarifas vigentes al momento de la declaración que se corrige, le corresponden a la mercancía declarada.

No sobra aclarar en lo que se refiere a las multas, que éstas no se encuentran incluidas en la interpretación de estos conceptos sobre conversión de tarifas, ya que estas se calculan no en dólares sino en pesos al momento de efectuarse la autoliquidación correspondiente.

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