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Oficio 143 de 2006 DIAN

(ANULADA) - (Aduanero) ¿Las Sociedades de Intermediación Aduanera que están autorizadas por Resolución tres años a partir d

1432006Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 143 DE 2006

(Mayo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Resumen de Notas de Vigencia

División Normativa y Doctrina Aduanera

00143

Bogotá, D.C. 16 MAYO DE 2006.

Señor

CARLOS E. CAMPUZANO R SIA & SÍA S.A.C.

Calle 25 F No. 80 c-11

Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo el número 30365 de 30/03/2006

Doctrina Concordante

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11 y Resolución 1618 de 2006, artículo 11, numeral 2, la División de Normativa y Doctrina Aduanera está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá en tal sentido.

En atención a su consulta sobre si las Sociedades de Intermediación Aduanera que están autorizadas por Resolución tres años a partir del año 2003 hasta el 2006, con la entrada en vigencia del Decreto 3600 de 2005, tienen autorización hasta el año 2008, debiendo solicitar la respectiva renovación tres meses antes de su vencimiento, hago las siguientes precisiones:

El artículo 84 del Decreto 2685 de 1999, dispone que la renovación de las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones que otorgue la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, debe solicitarse 3 meses antes de la expiración de su vigencia, cumpliendo para el efecto los requisitos exigidos para su renovación, autorización o habilitación. Si la solicitud de renovación de la inscripción, autorización o registro no se efectúa dentro de la oportunidad y condiciones señaladas quedará sin efecto la inscripción, autorización o registro, a partir de la fecha en que expire su vigencia.

Por su parte el Decreto 3600 de 2005 modificó algunos literales del artículo 77 del Decreto 2685 de 1999, entre otros el k), el cual amplió la vigencia de las autorizaciones que otorga la DIAN a las Sociedades de Intermediación Aduanera, de tres (3) a cinco (5) años.

<Ver Notas de Vigencia> De acuerdo a las normas citadas, si se otorgó autorización desde el 2003 hasta el 2006, se deberá renovar la misma tres (3) meses antes de su vencimiento so pena de quedar sin efecto. Esta nueva autorización, sería por cinco años contados a partir del 2006.

Notas de Vigencia

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co <http://www.dian.qov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-”técnica”-,dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

GRETY PATRICIA LOPEZ ALBÁN

Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera