Oficio 473 de 2015 DIAN
(Tributario) ¿Qué se entiende por inicio de actividades, la fecha de constitución de la empresa o el momento en que se empiec
Texto del documento
OFICIO 473 DE 2015
(abril 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
100208221- 000473
Bogotá, D.C., 19 ABR. 2015
Ref.: Radicado 010592 del 19/03/2015
| Tema: | Impuesto Sobre las Ventas. |
| Descriptores: | Periodo Gravable en el Impuesto Sobre las Ventas. |
| Fuentes: | Concepto 008724 del 20 de Marzo del 2015 de la Dirección de Gestión Jurídica |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En el radicado de la referencia se consulta:
1. ¿Qué se entiende por inicio de actividades, la fecha de constitución de la empresa o el momento en que se empiecen a generar ingresos gravados con IVA?
2. ¿La periodicidad del IVA para esta empresa en el año gravable 2015 es bimestral o anual?
Respecto a los interrogantes planteados, este despacho se pronunció en Concepto 008724 del 20 de Marzo del 2015 de la Dirección de Gestión Jurídica, el cual por constituir doctrina vigente se adjunta para su conocimiento; y se transcribe el acápite correspondiente:
(...) En efecto, en los numerales 1°, 2o y 3o, se ocupa de quienes ya ostentaban la calidad de responsables y por esta razón supedita el período gravable, bimestral, cuatrimestral o anual de la declaración en el respectivo año gravable, al monto de los ingresos brutos obtenidos por el responsable en el año gravable anterior. Es por esta razón que en el numeral 3o a renglón seguido, establece que los responsables obligados a presentar declaración anual deben efectuar anticipos cuatrimestrales al impuesto del año corriente, cuyas cuotas se deben liquidar y pagar con base en el valor del impuesto sobre las ventas total pagado por el año gravable anterior, en el entendido de que el responsable obtuvo ingresos gravados en el período fiscal anterior. En armonía con lo anterior, el inciso final del parágrafo dispone que el contribuyente que de un año a otro cambie de periodo gravable, deberá informarle a la DIAN de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.
Por su parte, el inciso segundo del parágrafo del artículo 600, se refiere tácitamente a los responsables que adquieren tal calidad durante el respectivo año gravable, a los cuales les impone la obligación de presentar declaración bimestral, cuando consagra que el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período de acuerdo al numeral primero del mismo artículo. (...)
Obsérvese que de acuerdo con la legislación, la jurisprudencia y la doctrina, el requisito sine qua non para que se adquiera la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas, es la realización de los hechos generadores del impuesto sobre las ventas, definidos en la ley.
En consecuencia la interpretación armónica del inciso segundo del parágrafo del artículo 600 del Estatuto Tributario v del parágrafo 1o del artículo 24 del Decreto Reglamentario 1794 de 2013, nos indica que por nuevos responsables del impuesto sobre las ventas, debe entenderse aquellos que inician actividades durante el respectivo año gravable, que comportan la realización del hecho generador.
Ahora bien, el artículo 22 del Decreto Reglamentario 2815 de 1974, define qué se entiende por iniciación de operaciones, así:
"ARTÍCULO 22. Se entiende por iniciación de operaciones, para efectos del Impuesto sobre las Ventas, la fecha correspondiente a la primera enajenación de artículos gravados o exentos. Cuando quiera que se hicieren adquisiciones que den lugar a descuentos de la cuenta "Impuesto sobre las Ventas por pagar" y no se hubieren iniciado operaciones de venta, el responsable podrá inscribirse y presentar Declaraciones para los efectos de que tratan los artículos 26 y 27 del Decreto 1988 de 1974 y evitar la pérdida eventual de su derecho." (subrayado fuera de texto).
Del texto del artículo 22 antes transcrito, se desprende nuevamente que la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas, se adquiere cuando se inician operaciones, esto es, en la fecha correspondiente a la primera enajenación de bienes o de prestación de servicios gravados o exentos. Tan cierto es, que la misma norma, por vía de excepción, autoriza expresamente a quienes no han adquirido la calidad de responsables por no haber realizado operaciones de venta, a inscribirse como responsables y a presentar declaraciones para efectos de solicitar los impuestos descontables originados en compras gravadas. (...) Subrayado y Negrilla Fuera del Texto
En los anteriores términos se resuelve su consulta. Finalmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina