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Oficio 878 de 2018 DIAN

(Tributario) ¿Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de otros países pagan algún tipo de impuesto al ingresar a C

8782018Tributario
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Texto del documento

OFICIO 878 DE 2018

(julio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

100202208-0878

Ref.: Radicado número 023716 del 29/06/2018

Respetado Representante a la Cámara

Esta Dirección ha recibido el escrito de la referencia, a través del cual el doctor Jorge Mauricio Castro Vargas, Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, da traslado por competencia a esta Dirección de la pregunta número 3 del derecho de petición por usted elevado al Ministro de Defensa, doctor Luis Carlos Villegas Echeverri y remitido por este a la Cancillería mediante oficio OF118-59504 de 26 de junio del año en curso, en la que consulta:

Pregunta No. 3

“¿Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Segundad de otros países pagan algún tipo de impuesto al ingresar a Colombia?”

Respuesta

El artículo 1o del Decreto 4048 de 2008, “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, establece la competencia atribuida a esta Entidad en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 1o - Competencia. A la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes funciones:

La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.

Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones., y subfacturación y sobrefacfuración de estas operaciones.

La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior, comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.

La dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y disposición, así como la administración y control de los sistemas especiales de importación exportación, zonas francas, zonas económicas especiales de exportación y las sociedades de comercialización internacional, de conformidad con la política que formule el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la materia, para estos últimos, con excepción de los contratos relacionados con las zonas francas...”.

En el marco de competencia referido, nos permitimos informarle que el ingreso a Colombia de los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de otros países, no constituye hecho generador de ninguno de los impuestos cuya administración ha sido asignada por la ley a esta Dirección.

Esperamos de esta manera, dar respuesta a su inquietud.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ

Directora de Gestión Jurídica