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Oficio 10495 de 2016 DIAN

(Aduanero) ¿En qué consiste y qué abarca el uso del sistema informático aduanero?

104952016Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 10495 DE 2016

(mayo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 903114 del 07/03/2016
Tema: Aduanas
Descriptores: Sistema informático Aduanero
Fuentes formales: Decreto 2685 artículo 5

Cordial saludo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver de forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Es de aclarar que la consulta fue radicada antes de entrar en vigencia el Decreto 390 de 2016 que inicia desde el 21 de marzo de 2016.

En el escrito de la referencia pregunta: ¿En qué consiste y qué abarca el uso del sistema informático aduanero?

Al respecto se indica el artículo 5 del Decreto 2685 de 1999, señala:

"ARTÍCULO 5. SISTEMATIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS.

los procedimientos para la aplicación de los diferentes regímenes aduaneros de que trata el presente Decreto, deberán realizarse mediante el uso del sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, adoptado por la autoridad aduanera. En casos de contingencia, la autoridad aduanera podrá autorizar el trámite manual mediante la presentación física de la documentación.

De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior y en los términos y con los controles que para el efecto establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se podrán efectuar por medios electrónicos, entre otras, las siguientes operaciones: ingreso y salida de mercancías al o desde el territorio aduanero nacional, presentación de las declaraciones, aceptación o rechazo de las mismas, determinación de la inspección, liquidación de tributos aduaneros y sanciones, levante de mercancías y, en general, todos los procesos de importación, exportación y tránsito de mercancías, incluido el pago a través de transferencia electrónica de fondos o cualquier sistema que otorgue garantías similares.

Para el desarrollo y facilitación de dichas operaciones a través del sistema informático aduanero, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expedirá normas y establecerá los parámetros técnicos y procedimientos que regulen la emisión, transferencia, uso y control de la información relacionados con tales operaciones. La información del sistema informático aduanero deberá estar soportada por medios documentales, magnéticos o electrónicos, y se reputará legítima, salvo prueba en contrario.

(...)”

Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2o y 5o de la Resolución 4240 de 2000, todos los usuarios aduaneros que realicen operaciones de importación, exportación o tránsito aduanero o que participen en los procesos deben solicitar su registro en el sistema informático aduanero y como resultado de lo anterior la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le otorgará una clave electrónica confidencial llamada cuenta, que es el mecanismo que permite al usuario aduanero acceder al sistema aduanero, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8o del Decreto 2685 de 1999.

El artículo 4o de la citada Resolución 4240 de 2000 señala el trámite de la solicitud de registro en el sistema informático aduanero y los documentos que deben ser entregados, disponiendo que ésta debe ser presentada por el representante legal o apoderado de la persona jurídica, indicando los datos de la persona que administrará el sistema, quien se llamará delegado de cuenta.

De acuerdo con el parágrafo de mismo artículo, cuando haya lugar al cambio de delegado de cuenta, la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, deberá elevar solicitud escrita ante la dependencia que le haya otorgado inicialmente la cuenta, indicando el nombre completo e identificación del nuevo delegado de cuenta y anexando fotocopia de su documento de identificación, debe tenerse en cuenta que lo señalado en el artículo 8 de la Resolución 4240 de 2000 dispone: "Responsabilidad por el uso de la cuenta. Los usuarios aduaneros registrados en el sistema informático aduanero serán responsables del manejo y administración de la cuenta, toda vez que ésta es de carácter personal e intransferible".

De conformidad con las normas citadas el uso del sistema informático aduanero corresponde únicamente a la persona designada como representante de la sociedad de intermediación aduanera quien será el delegado de cuenta, cuya característica es de carácter personal e intransferible, siendo el responsable de su manejo y administración.

Respecto del uso indebido del sistema informático aduanero consistente en el incumplimiento de los procedimientos e instrucciones establecidos por la DIAN, dará lugar las sanciones previstas de las infracciones aduaneras relativas al uso del sistema informático aduanero.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina