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Oficio 52280 de 2013 DIAN

(Tributario) Legalidad de descuentos por transacciones bancarias, gravámenes financieros, costos asociados - ¿Qué otro tipo d

522802013Tributario
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OFICIO 52280 DE 2013

(agosto 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 21 AGO. 2013

100208221 - 0611

Doctor

IVÁN DARÍO DELGADO TRIANA

Director Técnico de Responsabilidad Fiscal

Contraloría Municipal de Ibagué

Calle 9 No. 2-59 Oficiona <sic> 323 - Palacio Municipal

Ibagué

Ref.: Radicado 47442 del 18/07/2013

Tema:Gravamen a los movimientos financieros
Descriptores:Hecho Generador del Gravamen a los Movimientos Financieros
Fuentes Formales:Estatuto Tributario artículos 870 a 881
Constitución Política artículo 338
Concepto General del Gravamen a los Movimientos Financieros No. 00002 de 2003

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el escrito de la referencia remitido por la Dirección Legal para Intermediarios Financieros de la Superintendencia Financiera de Colombia y recibido en este Despacho el día 17-de julio se informa que la Contraloría Municipal de Ibagué solicita concepto en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dirección de Gestión Jurídica “(...) sobre la legalidad de descuentos por transacciones bancarias, gravámenes financieros, costos asociados y (...) manifestar que otro tipo de descuentos se encuentran facultadas las entidades financieras realizar a las cuentas de ahorros y corrientes de una Institución Educativa del orden municipal”

Sobre el particular y dentro del ámbito de competencia de este Despacho le informamos lo siguiente:

El Gravamen a los Movimientos Financieros, es un impuesto creado en virtud de lo dispuesto en la Ley 633 de 2000 a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman, cuyo hecho generador de acuerdo con el artículo 871 del Estatuto Tributario, principalmente está constituido por la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia.

En cuanto a la legalidad del cobro de este impuesto tenemos que el artículo 338 de la Constitución Política establece que en tiempo de paz el ejercicio del poder de imposición sólo corresponde a las corporaciones públicas que ostentan la representación popular establecer, a través de la correspondiente ley, ordenanza o acuerdo, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos, lo que para el caso del Gravamen a los Movimientos Financieros se encuentra regulado a través de lo establecido en los artículos 870 a 881 del Estatuto Tributario.

Son agentes de retención del GMF el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen la realización del hecho generador anteriormente mencionado.

Dentro de los sujetos pasivos del impuesto, tenemos a los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y de la Economía Solidaria, lo cual significa que al ocurrir cualquiera de los hechos previstos en la ley como generadores del Impuesto consagrados en el artículo 871 del Estatuto Tributario este se causará salvo las excepciones expresa y taxativamente contempladas en las normas legales contempladas en el artículo 879 del Estatuto Tributario.

En ese orden de ideas las Instituciones Educativas del orden municipal en su calidad de sujetos pasivos del impuesto, por ser titulares de cuentas de ahorros y corrientes estarán obligadas a su pago, salvo que sus operaciones se califiquen como exentas en los términos del artículo 879 del Estatuto Tributario, para lo cual la entidad financiera de donde pertenezca la cuenta actuará como agente de retención.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina