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Oficio 57042 de 2014 DIAN

(Tributario) ¿Las transferencias que son asignadas a Coljuegos dentro del Presupuesto General de la Nación, se consideran ingr

570422014Tributario
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OFICIO 57042 DE 2014

(octubre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 29 SET. 2014

Of. Nro. 100208221 – 001032

Ref.: Radicado 41157 del 01/07/2014

TEMA:Impuesto sobre la renta para la Equidad - CREE –
DESCRIPTORES:Transferencias del Presupuesto General de la Nación para gastos presupuéstales de COLJUEGOS.
FUENTES FORMALES Artículos 20 y 21 de la Ley 1607/12, artículos 1, 2 y 4 del Decreto 4142 de 2011, Decreto 2715 de 2012.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderá su inquietud.

Consulta. ¿Las transferencias que son asignadas a Coljuegos dentro del Presupuesto General de la Nación, se consideran ingreso gravado para efectos del cálculo del CREE?.

El artículo 20 de la Ley 1607, establece que, a partir del 1o de enero de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la Inversión social en los términos previstos en la presente ley.

Así mismo, el artículo 21 de la ley precisa que el hecho generador del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) lo constituye la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o período gravable, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la presente ley.

El presidente de la República, mediante el Decreto 4142 de 2011, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales d) y e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, denominada COLJUEGOS, como una Empresa descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, cuyo objeto es la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos, que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad.

Conforme al artículo 4° del Decreto 4142 de 2011, el patrimonio de Coljuegos, está constituido por:

“1. Un porcentaje de los derechos de explotación que se pagarán por parte de los operadores como gastos de administración a COLJUEGOS.

2. Las partidas ordinarias o extraordinarias que se le asignen dentro del Presupuesto General' de la Nación.

3. Los recursos que reciba a título de donaciones, legados y asignaciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, gobiernos o entidades gubernamentales extranjeros, organismos internacionales u organizaciones de cualquier naturaleza local, nacional o internacional.

4. Los recursos que a través de convenios se reciban de entidades públicas o privadas para al desarrollo de los programas de la Empresa o para su funcionamiento.

5. Los demás que adquiera o le sean asignados a cualquier título”.

Ahora bien, acorde con las normas del Presupuesto General de la Nación, como lo es el Decreto 2715 de 2012, en donde se detallan las apropiaciones, clasifican y definen los gastos, se encuentran las transferencias con destinación específica para gastos y demás aspectos relacionados que tienen que ver con su función pública de administradora del monopolio rentístico relacionados con los juegos de suerte y azar, restituyendo al Tesoro de la Nación al final del período el presupuesto no ejecutado y sus excedentes.

Así las cosas, COLJUEGOS es una personas jurídica, contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementarios, sujeto pasivo del impuesto sobre la renta para la Equidad - CREE -, por los ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio durante el respectivo período fiscal.

En consecuencia, cuando Coljuegos perciba por transferencia recursos proveniente del Presupuesto General de la Nación con destinación específica para cubrir los gastos presupuéstales, que le corresponde ejecutar por el ejercicio de su función pública de administrar el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar en nombre del Estado, éstos no reunirían la característica de ser susceptibles de incrementar el patrimonio de la empresa, y por ende no estarán afectados por el impuesto sobre la renta para la Equidad-CREE-.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,  http://dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Artículos 20 y 21 de la Ley 1607/12, artículos 1, 2 y 4 del Decreto 4142 de 2011, Decreto 2715 de 2012.