Oficio 65483 de 2012 DIAN
(Aduanero) Declaración de Importación - Documentos Soporte
Texto del documento
OFICIO 65483 DE 2012
(octubre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D.C. 18 OCT. 2012
Señor
JUAN PABLO VACCARO ARGO
Representante Legal
Arauco
SIN
Bogotá
Ref.: Radicado 67245 del 22/08/2012
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Declaración de Importación - Documentos Soporte |
| Fuentes formales | Decreto 2685 de 1999. Artículo 121. |
Cordial saludo Sr. Juan Pablo:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
Indaga sobre la posibilidad de utilizar el SEAWAYBILL como documento soporte de la declaración de importación. Expone que este es un documento denominado guía marítima no negociable, que da cuenta de la recepción de la mercancía embarcada y evidencia un contrato de transporte entre proveedor y transportista, además que es una evolución tecnológica del conocimiento de embarque, innovadora en cuanto a su emisión y que permite al consignatario, con su identificación un rápido acceso a la carga a su nombre en el puerto, lo que le garantiza evitar demoras en destino, disminuir el tiempo de la mercancía bajo control aduanero y desaparece el uso de los días para descarga, estadías y sobreestadía, etc. Indica que dicha figura está regulada en el artículo 24 de los Usos y Reglas Uniformes UCP-500, teniendo características generales iguales a las de los conocimientos de embarque marítimo del artículo 23.
Al respecto se tiene que las normas UCP son las normas sobre Usos Uniformes para Créditos Documéntanos, adoptados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), reglas de las que ya se promulgó su sexta revisión que corresponde a las UCP-600 y que entraron en vigor el 1 de julio de 2007.
Las normas UCP tienen por objeto facilitar el flujo del comercio internacional y uniformar las prácticas, en los diversos países, sobre los créditos documentarios, entendidos como un medio de pago por el que un banco (llamado Emisor), obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente (Ordenante) o en su propio nombre, se obliga a hacer un pago a un tercero (Beneficiario) o a su orden, o a aceptar y pagar letras de cambio libradas por el Beneficiario, contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y las condiciones del Crédito, en ese contexto se deben entender e interpretar las normas allí adoptadas, teniendo en consideración, además, que las normas UCP representan el trabajo de una organización privada internacional y no de un organismo gubernamental.
Ahora bien, el SEAWAYBILL es un documento que se reputa como "guía marítima no negociable", tal y como se constata de lo consignado en los documentos adjuntos a la consulta: "Not negotiable"; en consecuencia se tiene que este cumple una finalidad única dentro del tráfico documental para efectos exclusivos de los créditos .documentarios, esto es para efectuar las comprobaciones pertinentes que tengan relación con ese tema y particularmente con el cumplimiento de los términos condiciones del crédito.
De otra parte el Decreto 2685 de 1999, con sus modificaciones y adiciones, definió documento de transporte y conocimiento de embarque como:
“DOCUMENTO DE TRANSPORTE. Es un término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso”.
“CONOCIMIENTO DE EMBARQUE. <Definición modificada por el artículo 1o. del Decreto 2101 de 2008. > Es el documento que el transportador marítimo expide como certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, contra la presentación del mismo en el punto de destino, a quien figure como consignatario de esta o a quien la haya adquirido por endoso, como constancia del flete convenido y como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos. Los conocimientos de embarque de la carga consolidada los expide el agente de carga internacional.
Este documento podrá ser objeto de endoso aduanero parcial o total”.
De la definiciones legales se extracta una diferencia sustancial entre el conocimiento de embarque, como documento de transporte y la "guía marítima no negociable", ya que mientras la primera es endosable, por ser título valor, esta última no es título valor y tampoco es negociable, en consecuencia estamos frente a documentos diferentes, expedidos para circunstancias disímiles y para efectos particulares, por lo tanto no resultan asimilables y en resumen no se puede tener uno por otros y por tal razón no se puede tener este como documento soporte de la declaración de importación.
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov <http.//.dian.gov.co>, ingresando por el icono de Normatividad – técnica dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Decreto 2685 de 1999. Artículo 121.
Descriptores
Declaración de Importación - Documentos Soporte